INSCRIPCIÓN EN LISTADOS PROFESIONALES

Con el fin de mantener actualizados los listados de colegiados/sociedades profesionales que se nos solicitan para atender a diferentes necesidades y peticiones, te informo que a través de esta página podrás, además de consultar tu actual adscripción, darte de alta o causar baja en los siguientes listados profesionales:

  • Peritos Judiciales
  • Árbitros
  • Administradores Concursales
  • Tráfico y Seguridad Vial
  • Turno de Asuntos sin Beneficio de Justicia Gratuita en materia Civil
  • Turno de Asuntos sin Beneficio de Justicia Gratuita en materia Penal
  • Turno de Asuntos sin Beneficio de Justicia Gratuita en materia Social
  • Turno de Asuntos sin Beneficio de Justicia Gratuita en Contencioso/Administrativo
  • Mediadores Familia
  • Mediadores Civil-Mercantil
  • Punto de Mediación Intrajudicial
  • Oficina de Intermediación Hipotecaria Granada
  • Expertos en Compliance
  • Mediadores PIMA

Para proceder a la inscripción, dependiendo de si usted es persona física o jurídica y si es procedente del Colegio de Granada o no, seleccione una de las siguientes opciones:

Los colegiados del ICAGR deberán identificarse con su usuario / password de acceso a la zona privada de la web.

Las sociedades profesionales inscritas en el ICAGR deberán identificarse con el usuario / password de acceso a la zona privada de la web del miembro de la sociedad designado.

Puede consultar los requisitos de inscripción a cada una de las listas en esta misma página.



REQUISITOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

Si usted ya se encuentra inscrito no es necesario que se inscriba de nuevo, la renovación es automática para el próximo año. El plazo de inscripción para nuevas solicitudes abierto hasta el 15 de diciembre de 2023.

  • PERSONAS FÍSICAS:
    • Ser abogado en ejercicio colegiado en cualquier colegio de Abogados de España.
    • Disponer de al menos cinco años de experiencia profesional efectiva.
    • Acreditación de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a lo dispuesto en el RD 1333/2012, de 21 de septiembre.
    • Acreditación de experiencia profesional.
    • Acreditación de formación especializada en Derecho Concursal y compromiso de continuar la formación en materia concursal.
  • PERSONAS JURÍDICAS, (SOCIEDADES PROFESIONALES):
    • Ser una sociedad profesional/multidisciplinar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales de su Colegio e integrada al menos por un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas. Los abogados que pertenezcan a la sociedad deberán reunir los requisitos establecidos para las personas físicas.
    • Compromiso por parte de los socios profesionales no abogados de observar las normas deontológicas de la abogacía.
    • Acreditación de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a lo dispuesto en el RD 1333/2012, de 21 de septiembre.
    • Acreditación de experiencia profesional de sus integrantes.
    • Acreditación de formación especializada en Derecho Concursal de sus integrantes y compromiso de continuar con la formación en materia concursal.

REQUISITOS MEDIADORES FAMILIA / CIVIL-MERCANTIL

  • PERSONAS FÍSICAS:
    • Ser abogado en ejercicio colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
    • Suscribir seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de la actuación en los conflictos en que intervenga el mediador.
    • Acreditar formación específica para ejercer la mediación mediante la realización de uno o varios cursos específicos que sumen en total 100 horas de docencia efectiva, impartidos por instituciones debidamente acreditadas, de las que al menos un 35% sean de nivel práctico.
    • Para mantenerse en el Registro se deberá realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, con una duración mínima de 20 horas.
  • PERSONAS JURÍDICAS, (SOCIEDADES PROFESIONALES):
    • Ser una sociedad profesional/multidisciplinar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
    • Designar un miembro de la sociedad que debe ser Abogado Ejerciente y colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada que actuará como mediador.
    • Suscribir seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de la actuación en los conflictos en que intervenga el mediador.
    • Acreditar formación específica para ejercer la mediación mediante la realización de uno o varios cursos específicos que sumen en total 100 horas de docencia efectiva, impartidos por instituciones debidamente acreditadas, de las que al menos un 35% sean de nivel práctico.
    • Para mantenerse en el Registro se deberá realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, con una duración mínima de 20 horas.
  • INCOMPATIBILIDADES:
    • Estar Inscrito en el registro de Árbitros. (artículo 3 de los Estatutos de Funcionamiento de la Corte de Arbitraje)

REQUISITOS MEDIADORES PIMA

  • PERSONAS FÍSICAS:
    • Ser abogado en ejercicio colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
    • Acreditar inscripción en el registro creado al efecto por el Ministerio de Justicia o la Junta de Andalucía ( parta modalidad familiar ).
    • Acreditar formación específica para ejercer la mediación mediante la realización de uno o varios cursos específicos que sumen en total 30 horas de docencia efectiva, impartidos por instituciones debidamente acreditadas, durante los 5 últimos años.
  • PERSONAS JURÍDICAS, (SOCIEDADES PROFESIONALES):
    • Ser una sociedad profesional/multidisciplinar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
    • Designar un miembro de la sociedad que debe ser Abogado Ejerciente y colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada que actuará como mediador y que cumpla con los requisitos para personas físicas anteriormente descritas.

REQUISITOS EXPERTOS EN COMPLIANCE

  • Estar colegiado en nuestro Colegio con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional.
  • Acreditar mediante los oportunos certificados de Universidades, Organismos y Corporaciones de Derecho Público, Fundaciones, o entidades formativas de reconocido prestigio, tener la formación adecuada o experiencia docente en la materia de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica-Compliance, con un mínimo de 50 horas. Se incluirán especialmente los correspondientes a las jornadas realizadas por cualquiera de los Grupos Especializados de este Ilustre Colegio en que se hubiere impartido formación relacionada con la materia.

REQUISITOS PARA LAS DEMÁS LISTAS

  • Para todas las listas:
    • Ser abogado en ejercicio colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
  • Además, para la lista de Contadores-Partidores AJG
    • Debe estar inscrito en el turno de oficio ( Materia civil )
  • Además, para la lista de Arbitros
    • Disponer de al menos cinco años de experiencia profesional efectiva.
    • No estar Inscrito en el listado de Mediadores. (artículo 3 de los Estatutos de Funcionamiento de la Corte de Arbitraje)