La figura del falso autónomo protagoniza el último café jurídico del año del Grupo de Abogados Jóvenes

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En los últimos meses han sido dictadas diferentes sentencias por Tribunales Superiores de Justicia en torno a la figura del falso autónomo, en relación con las denuncias presentadas por los llamados ‘riders’, repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo. Para abordar estas novedades y profundizar en la figura del falso autónomo, el Grupo de Abogados Jóvenes organizó el 13 noviembre un nuevo café jurídico, el último del año, sobre esta materia.

El evento formativo, celebrado en el Hostel 4U, contó con la intervención de Alfredo Garvín Serrano, inspector de Trabajo, que comenzó explicando las diferencias entre el trabajador autónomo, el autónomo ‘trade’ –aquel cuyos ingresos provienen en un 75% o más de un mismo pagador- y el falso autónomo. “El falso autónomo es el trabajador que cumple todos los requisitos de un empleado por cuenta ajena (horario, dependencia, medios de producción y equipos de trabajo de la empresa…), pero que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo”, explicó el experto, aportando ejemplos sobre este tipo de profesionales. “Es una figura más común de lo que la gente se piensa”, afirmó.

Asimismo, Garvín también incidió en las relaciones laborales de los despachos, aclarando si los abogados tienen que estar en la Mutualidad, en Alter Mutua, en el RETA o si puede darse una relación laboral de carácter especial. 

Por último, el ponente comentó a los numerosos asistentes en qué consiste la actuación inspectora de Trabajo, los criterios que sigue el cuerpo de inspectores y cuáles son las consecuencias de su actuación.