Un café jurídico desgrana quién, cómo y cuándo solicitar la jubilación anticipada en personas con discapacidad

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El Grupo Especializado en Discapacidad y Dependencia del Colegio de Abogados de Granada organizó en la tarde del 19 de febrero un concurrido café jurídico que llenó por completo la sala habilitada para la acción formativa en el restaurante Pilar del Toro.

Durante el evento, la agrupación abordó el tema de la jubilación anticipada en las personas con discapacidad y, de forma pionera, las ponencias contaron con una intérprete de lengua de signos, posibilitando que muchos de los asistentes pudieran seguir las intervenciones de Francisco José Sánchez Gallardo, letrado de la Administración de la Seguridad Social, y Juan José Rubiño Romero, abogado y vicepresidente de la agrupación organizadora.

En ellas, los expertos distinguieron entre la jubilación en términos ordinarios y las especialidades que se establecen para las personas con discapacidad, pues este colectivo tiene una serie de bonificaciones por razones de edad y de cotización. En concreto, los ponentes diferenciaron entre discapacitados con un grado de 45% o más, con unas patologías establecidas previamente por la Seguridad Social; aquellos que superan el 65%, con independencia del tipo de patología; y dentro de este grupo, los que además necesitan la ayuda de tercera persona.

No obstante, los letrados denunciaron la disparidad de criterios en las diferentes comunidades autónomas y que dan lugar a situaciones en las que, existiendo personas con la misma patología, tienen distintos porcentajes de discapacidad, lo que afecta al acceso a la jubilación anticipada.

Asimismo, Sánchez Gallardo y Rubiño Moreno explicaron a los participantes qué se entiende por día efectivamente trabajado a efectos de cotización, dadas las discusiones jurídicas que ha habido al respecto, e incidieron en la forma de acreditar la discapacidad, exponiendo algunas sentencias publicadas en Andalucía que admiten la posibilidad de retrotraer los efectos de la acreditación a fecha anterior a su concesión, lo que adelanta también la opción de solicitar la jubilación anticipada.