El Grupo de Consumo pone al día a los letrados sobre la última jurisprudencia en tarjetas revolving

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Las tarjetas 'revolving' se han convertido en uno de los temas que más reclamaciones judiciales acumula en los últimos años en materia de Consumo por los intereses abusivos que aplican en muchos casos. Sin embargo, los resultados que consiguen los consumidores a través de sus demandas son muy dispares debido a la diversidad de criterios de los juzgados y tribunales respecto a qué se entiende por abusividad, cuál es la referencia para decidir si el interés de una tarjeta de crédito es o no usurario, cómo determinar el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica de tarjetas de crédito y revolving o cómo valorar la inexperiencia o desconocimiento del producto del consumidor. 

Por ello, el Grupo Especializado de Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Granada dedicó su última jornada a repasar la última jurisprudencia relativa a las tarjetas revolving de la mano de Pablo Francisco Sánchez Martín, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 14 de Granada. “Es un tema muy interesante debido a la variedad de criterios existentes y, como abogados, necesitamos seguridad jurídica para, ante de poner las demandas, tener claro cómo enfocarlas de la mejor forma posible”, explicó la presidenta de la agrupación, Mariola Aguilar.

En este sentido, Sánchez Martín analizó las últimas resoluciones judiciales, tanto de las Audiencias Provinciales –cada una con una interpretación diferentes-, como del Tribunal Supremo en sentencias de 2015, 2020 y 2022, con las que ha tratado de establecer una línea uniforme en este tema que no es compartida por el ponente, según adelantó en su intervención. Asimismo, el experto repasó la legislación vinculada en estos casos, como la Ley de Usura y los criterios de transparencia recogidos por las directivas europeas, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de condiciones generales de la contratación. “Entiendo que en los créditos al consumo no cabe la aplicación de la Ley de usura, ya que debe concurrir un elemento objetivo y subjetivo y, en este último caso, habría que acudir a los criterios de transparencia”, concluyó el magistrado-juez, que aseguró sentirse “preocupado” por que, “cada vez más se traslada la carga al consumidor, se le atiborra de información y, de esa manera, parece que se desliga esa obligación que se impone legalmente al prestamista de informar al consumidor sobre es la carga financiera que realmente va a asumir”.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.