COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA, la mejor garantía de la ética profesional

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El artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía Española no deja lugar a dudas: en su ejercicio profesional, “el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial”. Una profesión como la de abogado, que defiende los derechos públicos y privados, que busca la efectividad de los derechos y libertades fundamentales, debe someterse a una férrea disciplina que garantice el correcto desempeño profesional. “En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana”. En su preámbulo, el Código Deontológico de la Abogacía explica de forma sucinta pero esencial la necesaria existencia de un conjunto de normas (apenas 21 artículos) que rigen una actividad que trasciende el ámbito profesional para convertirse en uno de los pilares del Estado de Derecho.

Precisamente para observar el cumplimiento de esas normas se creó en 1997 en el seno del Colegio la Comisión de Deontología. ¿Su objetivo? Velar porque los colegiados observen buena conducta con relación a los Tribunales, a sus compañeros y a sus clientes y que desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional durante el desempeño de su función. La Comisión Delegada de Deontología -presidida por el diputado segundo Leandro Cabrera y formada por el diputado décimo, Manuel López, el diputado undécimo, Guillermo Padilla y el secretario, Antonio Mir, como vocales, además de Carmen Andújar como secretaria de actas- tiene una doble encomienda: por un lado, asesorar e informar a los abogados sobre los problemas derivados del incumplimiento del Código Deontológico, ejerciendo un servicio de mediación entre compañeros si fuera necesario; y, por otro, atender las quejas y reclamaciones de clientes, compañeros y Tribunales.

La Comisión, que se reúne quincenalmente, estudia todos los asuntos con contenido deontológico, analizando las quejas y denuncias de clientes, de abogados, de los diferentes órganos de la Administración de Justicia y de cualquier institución o corporación pública con legitimación y competencia para instar la actuación colegial. El ámbito de actuación de la Comisión, por tanto, está limitado al Código Deontológico y a las normativas colegiales, cuya infracción, si se acredita, puede derivar en la apertura de un expediente disciplinario.

La tramitación que sigue una queja o reclamación tras ser comunicada por escrito a la Comisión de Deontología es la siguiente: una vez recibida, y si cumple los requisitos de admisibilidad, se abre un periodo de diligencias preliminares en el que se da copia al abogado denunciado para que presente las alegaciones que considere pertinentes. El caso pasa entonces a ser estudiado por la Comisión de Deontología, que adopta un acuerdo que puede suponer el archivo de la reclamación –en el caso de que no haya indicios de incumplimiento deontológico- o la apertura de un expediente disciplinario.

En este último escenario, el expediente se tramitaría conforme al Reglamento de Procedimiento Disciplinario para el ámbito territorial de Andalucía y por la Ley 30/92, y puede dar lugar a una amonestación, un apercibimiento o incluso la suspensión de servicio por un periodo de tiempo determinado y la expulsión (algo que sólo ha sucedido una vez en el Colegio granadino). A lo largo del año 2014, la Comisión de Deontología recibió 99 escritos de quejas o denuncias, de los que sólo 8 dieron lugar a la apertura de un expediente disciplinario.

La mayoría de las reclamaciones que llegan a la Comisión de Deontología por parte de los ciudadanos tienen que ver con la inasistencia a juicios; la falta de comunicación de las resoluciones judiciales que ponen fin al litigio; la cuantía de los honorarios; la retención de documentación; y la aceptación de un encargo profesional contra un anterior cliente.

En cuanto a los propios compañeros –en cuyos conflictos está previsto que el decano del Colegio ejerza una labor de mediación para obtener un acuerdo siempre que no estén en juego los intereses de los clientes-, las quejas más comunes se refieren a la falta de petición de venia; las alusiones personales al abogado contrario en los escritos judiciales o en los informes orales; o la aportación de correos electrónicos cruzados entre ambos en un procedimiento judicial.

Por su parte, la Administración de Justicia se queja casi exclusivamente por la incomparecencia del abogado a actos procesales o por impuntualidad a los mismos; mientras que el propio Colegio reclama incumplimientos como la falta de comunicación de los cambios que se producen en el domicilio profesional o las ausencias por enfermedad que impiden la atención al despacho, así como las faltas de atención de los abogados a las comunicaciones y citaciones del Colegio, o el incumplimiento de la obligación de mantener activa la cuenta del correo colegial.

Además, especial atención de la Comisión de Deontología merece la situación del abogado que causa baja colegial por no cumplir con su obligación pagar las cuotas colegiales, pero que sigue ejerciendo la Abogacía en situación irregular, contraviniendo el Estatuto General de la Abogacía, las normas colegiales y vulnerando el derecho de defensa de los ciudadanos.

Las referencias a la normativa deontológica de la Abogacía pueden encontrarse en los artículos 1, 2, 4 y 53 del Estatuto General de la Abogacía; así como en los artículos 1, 2.2 y 51 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada.