El nuevo Baremo centra el último Café Jurídico del GAJ

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Apenas unas horas después de que fuera publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Grupo de Abogados Jóvenes celebró una nueva sesión de sus Cafés Jurídicos sobre el nuevo Baremo de accidentes de tráfico. El momento no podía ser más oportuno, ni el ponente más acertado. El abogado y secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Javier López y García de la Serrana, fue el encargado de dirigir una charla coloquio en la que participaron más de un centenar de abogados y en la que se desgranó el proceso de elaboración de la Propuesta de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

López y García de la Serrana, miembro del Grupo Plenario Consultivo creado en la Dirección General de Seguros, a instancia de los Ministerios de Justicia y de Economía, para la elaboración de la propuesta de reforma, explicó que han sido necesarios cuatro años de trabajo para elaborar el nuevo Baremo. Con la aprobación de la reforma, el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, pasa de 31 artículos a 143, pues se le añaden 112 nuevos que se incorporan en un nuevo Título IV denominado 'Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación', que incluye los criterios generales, las definiciones y las reglas de valoración, y que viene a sustituir al Baremo aprobado por la Ley 30/95 como Anexo de esta Ley, pasando a constituir el Anexo de la Ley exclusivamente las tablas que fijan las cuantías de las indemnizaciones por muerte, secuelas o lesiones temporales.

Durante la ponencia, el secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro abordó algunas de las novedades más destacables de la reforma, como el hecho de que "en los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente". Es decirr, que a partir de la entrada en vigor de esta reforma -el próximo 1 de enero de 2016-, se protege a los peatones menores de 14 años o discapaces imposibilitados de poder incurrir en culpa civil, a los que se indemnizará en todo caso, aunque fueran ellos los causantes del accidente.

El nuevo Baremo será analizado en profundidad en el curso que organiza la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas el próximo 5 de noviembre, dirigido por Javier López y García de la Serrana y la catedrática de Derecho Civil de la UGR María del Carmen García Garnica.