El magistrado José Manuel López y García de la Serrana profundiza en la Responsabilidad Civil en accidentes laborales

responsabilidadcivillaboral1.jpg

El pasado viernes 11 de marzo se celebró en el Colegio una interesante conferencia sobre las responsabilidades civiles en los accidentes laborales, en la que se abordó la última jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo y la incidencia del nuevo Baremo de tráfico. El encargado de hacerlo fue José Manuel López y García de la Serrana, magistrado del Tribunal Supremo, que fue presentado por la secretaria del Grupo de Derecho Laboral, María Enriqueta LLobregat Martínez. La actividad formativa fue organizada conjuntamente por el Grupo Especializado de Derecho Laboral y la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, como jornada abierta dentro del Master Propio en Responsabilidad Civil dirigido por la catedrática de Derecho Civil de la UGR, María del Carmen García Garnica, y por el abogado Javier López y García de la Serrana.

En la ponencia se abordaron temas muy interesantes referidos a los accidentes laborales, entre ellos la jurisdicción competente en todos los casos para su enjuiciamiento; los sujetos responsables de los mismos; el requisito de la culpa, su aseguramiento y su prescripción. Igualmente, se analizó la valoración del daño corporal por accidente de trabajo; la compensación de indemnizaciones laboral y civil; la importante sentencia del Tribunal Supremo (sala 4ª) de 17 de julio de 2007, que supuso un antes y un después en cuanto a valoración del daño se refiere; así como la sentencia del Tribunal Supremo (sala 4ª) de 23 de junio de 2014, que puso en evidencia la reparación del daño patrimonial por el anterior Baremo.

Para finalizar, se analizó la incidencia del nuevo baremo de tráfico de la ley 35/2015 en la cuantificación de la responsabilidad civil del empresario, dejando clara la posibilidad de usar el nuevo Baremo para cuantificar el daño en accidentes laborales pendientes de juicio, con independencia de la fecha en que tuvieron lugar, al poder el juez social elegir el baremo a aplicar sin estar condicionado por su vigencia. Y por otro lado, se puso de manifiesto que con el nuevo Baremo ya no es necesario compensar la indemnización con las prestaciones de la Seguridad Social recibidas o por recibir, pues como la indemnización por daño patrimonial se ha calculado teniendo presentes las prestaciones, estas ya no deben ser compensadas, lo que significa igualmente que no solo no se le descuenta nada a la indemnización por accidente laboral, sino que además esta incluirá una reparación del daño patrimonial que vendrá a completar el lucro cesante que se resarce con las prestaciones de la seguridad social.

En el coloquio posterior a la conferencia el ponente aclaró cuantas dudas plantearon los asistentes, aprovechando para tratar también a petición de los colegiados la sentencia del Tribunal Supremo (sala 4ª) de 23 de marzo de 2015 sobre el asunto del recargo de prestaciones de la Seguridad Social en caso de sucesión de empresa, pues dicha sentencia entiende que la asunción de responsabilidades por la empresa sucesora alcanza al recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad previas a la sucesión. Esta sentencia cuenta con el voto particular del magistrado López y García de la Serrana, que explicó que la Sala había perdido la ocasión de decir cuál es la naturaleza del recargo de prestaciones, si el recargo es sanción o no. Por su parte explicó extensamente porqué cree él que no es sanción y que sí es indemnización, llegando a la conclusión de que si fuera indemnización sería asegurable, pues la disposición legal que dice que no se puede asegurar es 'ultra vires', es decir, no estaba en la ley, por lo que la disposición supera su ámbito de actuación y por tanto puede que la norma que impide asegurar el recargo no esté amparada por Ley.