El magistrado Torres Segura expone las novedades sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica

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Aunque ha pasado algo más de un año desde la última reforma del Código Penal, la aplicación de los cambios legislativos introducidos por la normativa suscita aún dudas entre los profesionales de la abogacía y la judicatura, como las relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos de blanqueo de capitales.

Por este motivo, el Grupo Especializado en Prevención del Blanqueo de Capitales y de Cumplimiento Normativo del Colegio de Abogados de Granada invitó el pasado 31 de mayo al magistrado del Juzgado de lo Penal número 5, Miguel Ángel Torres Segura, a una jornada formativa sobre un tema de actualidad que, según el ponente, “va a generar mucho debate en el futuro”. De este modo, el Colegio facilita la formación  de los letrados, un colectivo que “está cada vez más concienciado sobre su condición de sujeto obligado y su deber de colaboración con la Justicia”.

Durante la charla, Torres Segura profundizó en las dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo sobre la materia, que señalan a la acusación como la encargada de acreditar tanto la responsabilidad de la empresa por los delitos cometidos por sus representados como el incumplimiento de las obligaciones, así como en los puntos más destacados de la circular de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica.

La ponencia, que se desarrolló en el Salón de Actos de la sede colegial de Santa Ana, también trató las dos vías de responsabilidad penal de las personas jurídicas, la vicarial o por transferencia, y la propia, poniendo de manifiesto que los modelos éticos en las empresas son el mecanismo de establecimiento de esa responsabilidad penal de las personas jurídicas, y analizó el delito doloso e imprudente de blanqueo de capitales y la incidencia en el mismo del cumplimiento de las obligaciones administrativas de prevención de blanqueo de capitales en las personas jurídicas.

Para finalizar, Torres Segura se refirió a los requisitos exigidos en el Código Penal para la  exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, así como el contenido mínimo necesario de los modelos de gestión y control, refiriéndose especialmente a las funciones del Oficial de Cumplimiento, entendiendo que esta misión debe corresponder a un equipo multidisciplinar con conocimientos y transparencia.