El voto por correo de los 17 letrados llamados a las urnas deja conformada la nueva Junta de Gobierno

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El Colegio de Abogados de Granada ha celebrado en la mañana del 13 de diciembre la repetición del voto por correo de las elecciones de 2012 para la renovación de los cargos de Vicedecano, Diputados 3º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11º, Bibliotecario y Secretario de la Junta de Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de fecha 10 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada, ejecutoria 41.2/2016, que anuló el voto por correo de los citados comicios y ordenó retrotraer el procedimiento electoral al momento previo a la introducción de las papeletas en la urna, permitiendo solamente el voto a aquellos compañeros solicitantes del voto por correo que remitieron el mismo por correo certificado con acuse de recibo y anulando el voto por correo que llegó a través de notario o por otro medio

El voto de estos 17 colegiados llamados a las urnas en estas elecciones extraordinarias –aquellos que solicitaron, según la sentencia, “la certificación censal por los medios previstos en el art. 65.2 Estatutos de ICAG y enviaron el sobre por correo certificado urgente conforme lo previsto en el art. 65.3”- ha dado lugar a la proclamación de Santiago López-Rubio Troncoso, como vicedecano, también electo en 2012; Alfonso Labella Medina, como diputado Tercero; Santiago Benavides Delgado, como diputado Quinto; Alicia Teruel Pérez, como diputada Sexta; Juan García Molina, como diputado Séptimo; Juana Torres Gázquez, como diputada Novena; Pablo Moleón Moraleda, como diputado Undécimo; Coral Vega Ocaña, como bibliotecaria; y Antonio Mir Ruiz, que también se mantiene como secretario.

La ceremonia de toma de posesión de los cargos tendrá lugar el próximo 28 de diciembre, a las 13:00 horas, en el Salón de Actos de la sede colegial de Santa Ana.

No obstante, la Junta de Gobierno acordó el 30 de noviembre someter a la decisión judicial, por mor del artículo 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si los elegidos que tomen posesión el 28 de diciembre deben cesar en su cargo, a la vista de que todos esos puestos deben sacarse a elección en este año 2016 conforme al texto estatutario; si el Colegio está autorizado, en el supuesto de que el Juzgado entendiese que los que tomen posesión deben permanecer en su cargo hasta las elecciones totales de 2018, a sacar a elección solamente tres puestos, en lugar de los ocho que estatutariamente correspondería; y cómo debe proceder el Colegio para el supuesto especial que se produciría con la Diputación Sexta, ya que habría una duplicidad en el cargo, pues en el año 2012 dicho puesto salía a elección solamente por un periodo de dos años, al cubrir una dimisión producida anteriormente, y fue nuevamente elegido en las elecciones ordinarias de 2014 (no en las extraordinarias que se convocaron por la dimisión de cinco diputados), elecciones firmes y no impugnadas por nadie.

Asimismo, el Colegio recurrirá cautelarmente, y al objeto de evitar la preclusión del plazo legal para ello, el auto de inejecutabilidad dimanante del recurso ordinario 223/2013, relativo a la sentencia 256/2014 dictada por ese mismo juzgado, para el supuesto en que no sea posible resolver todas las cuestiones antes señaladas y, en todo caso, en defensa de todos los compañeros que legítimamente hubieran querido presentarse o ya lo hicieron, a las elecciones convocadas el día  16 de noviembre de 2016 y que han sido anuladas. En el caso de que el Juzgado aporte solución a estas problemáticas y posibilite la vuelta a la normalidad del gobierno corporativo, el Colegio desistirá del recurso de apelación del auto de inejecutabilidad.