Sánchez Melgar desgrana la jurisprudencia del Supremo en responsabilidad penal de la persona jurídica

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En el año 2010, el legislador español se alejó del aforismo “societas delinquere non potest” para dar paso a una regulación muy novedosa en nuestro Derecho positivo en la que aparece, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde entonces, el Tribunal Supremo ha emitido cuatro sentencias sobre este nueva figura delictiva, desde una primera de aproximación en septiembre de 2015 u otra del Pleno de la Sala II en febrero de 2016, hasta dos más recientes en marzo y junio del año pasado, en la que se han marcado las primeras orientaciones jurisprudenciales sobre cómo se tiene que desenvolver este nuevo tipo de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para profundizar en esta jurisprudencia del Alto Tribunal, el Grupo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo del Colegio de Abogados de Granada organizó el 20 de marzo una jornada en la que intervino Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, acompañado por el vicedecano de la institución colegial, Santiago López-Rubio, y el presidente y vicepresidente del referido grupo, José Antonio Sánchez y Manuel Peña, respectivamente.

En este sentido, el magistrado palentino indicó durante su intervención que este cambio legislativo supuso, y todavía supone, “una revolución dogmática, en el sentido de que la teoría general del delito está ajustada a la persona física, pero no tanto para la jurídica, lo que a su vez genera multitud de problemas de aplicación”.

El ponente, que fue detallando las distintas resoluciones del Supremo en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aseguró que todavía se trata de un “terreno sin desbrozar”, en el que se hacen necesarios “más casos, más jurisprudencia y que se vaya resolviendo toda la problemática que pueda arrojar este temática” dentro de los veintiún supuestos posibles de delitos cometidos por personas jurídicas. “No es que se haya hecho poco, pero es un tema que en el futuro dará muchos más casos de los que está habiendo”, añadió Sánchez Melgar.

Asimismo, el magistrado también se refirió a las reformas operadas en los últimos años, como la inclusión de los sindicatos y partidos políticos dentro de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, o la aparición del concepto de cumplimiento normativo o compliance en la Ley Orgánica 1/2015. “Aquellas empresas que tengan unas normas de cumplimiento y modelos de seguridad para evitar que puedan cometerse delitos dentro de su seno van a obtener nada menos que la exención de esa responsabilidad penal, porque si la empresa ha hecho todo lo que está en su mano para evitar el delito, no se considera responsable penal del mismo”, explicó el ponente, para quien la legislación aún no es lo “suficientemente precisa”.

Por otra parte, Sánchez Melgar también hizo una diferenciación entre los dos puntos de vista de la imputación: cuando las personas que representan la sociedad cometen un delito en nombre de la misma, como blanqueo o un delito fiscal, y cuando es un empleado incorrectamente descontrolado el que comete ese delito en su ámbito social y en beneficio de la empresa, como pudo ser el caso de las minas de Aznalcóllar.