El Foro Contencioso-administrativo despide su XXII edición con una ponencia de Tolosa Tribiño

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La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, introdujo un discutido tercer apartado en el artículo 108 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sobre este precepto giró la sesión de clausura del Foro Contencioso-administrativo de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas, que cerró su duodécima edición en la tarde del 27 de junio con una ponencia de excepción a cargo del magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, César Tolosa Tribiño.

El acto estuvo por el diputado Cuarto de la Junta de Gobierno, Ángel Domínguez, y los directores de este espacio cualificado de análisis y debate jurídico y jurisprudencial, Rafael Rodero Frías, magistrado-juez del Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Granada, y Mª Isabel Moreno Verdejo, magistrada-juez del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Granada, acompañados por una treintena de participantes del foro y personalidades del mundo jurídico, como el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, o la diputada Sexta, Alicia Teruel. “Estas experiencias de conocimiento y formación continua son de gran importancia, tanto que, en el Encuentro de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados celebrado en Granada, el Foro de Jurisprudencia obtuvo el segundo premio a nivel nacional en cuanto a buenas prácticas colegiales en materia de formación”, indicó Domínguez.

Tras la introducción y agradecimientos, el ponente comenzó su examen sobre lo que calificó como un tema “polémico”, el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que establece: “El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.

“Estamos ante un precepto que es un auténtico campo de minas para el jurista, que fue introducido de forma acelerada en un momento especialmente convulso de la situación económica española”, señaló Tolosa Tribiño, destacando la disparidad de interpretaciones que originó el artículo 108.3 nada más introducirse.  “Esto hacía imprescindible que la labor unificadora del Supremo tratara, en la medida de lo posible, de poner solución a los grandes interrogantes que este precepto planteaba y esto es lo que ha hecho en varias sentencias dictadas, en las que, al menos, creo que podemos decir que existe un grupo importante de certezas en relación con aplicación de la ley”, aseguró el magistrado del Supremo.

En este sentido, Tolosa Tribiño continuó su exposición desgranando las referidas sentencias que clarifican los criterios para la fijación de las indemnizaciones que se pudieran deber a terceros de buena fe en supuestos de demolición de inmuebles ordenadas por sentencias judiciales que declaren la nulidad o anulabilidad de licencias y/o de instrumentos de planeamiento, procediéndose posteriormente al habitual debate entre los asistentes.