El TSJA avala el acuerdo de la Junta de Gobierno sobre el proceso electoral desarrollado en 2012

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por Juan Barcelona y Santiago López, en el que se solicitaba la nulidad del acuerdo alcanzado por el Colegio de Abogados de Granada el pasado 11 de enero de 2017 con el objetivo de poner fin al pleito sobre el proceso electoral desarrollado en 2012, lo que supone que el Alto Tribunal avala la solución adoptada por la Corporación para finalizar el trámite de la ejecución de la sentencia que anulaba el voto por correo de las elecciones a Junta de Gobierno del año 2012 y ordenaba retrotraer el procedimiento electoral al momento previo a la introducción de las papeletas en la urna.

Este acuerdo del órgano de gestión de la institución, gracias a la predisposición de los miembros de las dos candidaturas implicadas, permitió restablecer la ‘paz colegial’, estableciendo la limitación del mandato a dos años de los diputados elegidos tras la repetición del voto por correo llevada a cabo en los comicios extraordinarios de diciembre de 2016 -en ejecución del auto de fecha 10 de noviembre de 2016 dictado por Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada- y fijando 2018 como fecha para celebrar elecciones a todos los miembros de la Junta de Gobierno. Un acuerdo que fue aceptado por todas las partes y ratificado por este mismo mediante un decreto de 1 de febrero de 2017.

“Es muy gratificante para el Colegio recibir el respaldo de la Justicia en un tema en el que todos los miembros de la Junta de Gobierno nos hemos esforzado por conseguir una solución consensuada y efectiva para la institución, evitando que el asunto se dilatara en el tiempo”, ha señalado el decano, Eduardo Torres, que ha mostrado su satisfacción por el pronunciamiento, “más aún cuando las recientes elecciones de 2018 a toda la Junta también han sido recurridas bajo los mismos argumentos”. “Esperamos que este otro recurso sigua este camino y tampoco prospere”, ha comentado del representante colegial.

En este sentido, el TSJA sostiene que, a pesar del “esfuerzo dialéctico de los apelantes”, el Colegio de Abogados de Granada ejecutó correctamente la sentencia, pues no existía ninguna referencia en la resolución respecto a la duración del mandato de los cargos representativos. “Suscitar (...) un debate acerca de si los acuerdos colegiales dictados en ejecución de la sentencia son no o no ajustados al ordenamiento jurídico, en cuanto que con ellos se vulneraron los estatutos colegiales y, en concreto, el plazo de duración de cuatro años de los cargos representativos, excede del ámbito de la ejecución”, aduce el pronunciamiento.

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo y que impone las costas del procedimiento a la parte apelante, el tribunal andaluz añade que los acuerdos se dictaron por el Colegio de Abogados de Granada “con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme de 11 de septiembre de 2014” y sin que hubiera voluntad de la Corporación de “eludir el cumplimiento” de dicho mandato judicial.