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El jefe de la Asesoría Jurídica del Sepblac explica a los letrados cuáles son sus obligaciones en prevención de blanqueo
- jueves, 7 de marzo de 2019
- 2. Formación
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), en su memoria de actividades de 2017, destacaba “el bajo número de comunicaciones de los abogados que realizan actividades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tan solo 21 profesionales remitieron comunicaciones al Sepblac en 2017, lo que representa un porcentaje mínimo de un colectivo profesional muy amplio y que comporta un riesgo potencial elevado cuando realiza actividades diferentes a la de defensa letrada, como la participación en el diseño de estructuras societarias o la utilización de sus cuentas bancarias para la canalización de operaciones de clientes en transacciones inmobiliarias o relacionadas con la gestión y administración de su patrimonio, sin que exista, en algunos casos, una correcta verificación del origen lícito de los capitales”.
Por este motivo, y dada la importancia que está adquiriendo esta materia en el desarrollo profesional de los letrados, los Grupos Especializados en Prevención de Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativa y de Derecho Administrativo celebraron en la mañana del 7 de marzo una jornada sobre 'La legislación administrativa sobre prevención de blanqueo de capitales y la actividad del abogado', impartida por Rafael Enrique Abad Prieto, letrado jefe de la Asesoría Jurídica de Sepblac.
El ponente –que estuvo acompañado por el presidente y el vocal noveno del Grupo de Prevención de Blanqueo, Manuel Peña y José Antonio Sánchez Pérez, respectivamente; y la presidenta del Grupo de Derecho Administrativo, Rosa Gutiérrez Conde- explicó a los presentes las obligaciones que la legislación impone a los abogados, como la necesidad de elaborar un perfil del cliente (en el que el letrado averigüe quién es, a qué actividad se dedica o quién es el titular real de una sociedad) con el que analizar si la operación se ajusta o no a dicho perfil; la obligación de comunicar al Sepblac en caso de detectar una operación que presenta indicios de blanqueo de capitales o financiación de terrorismo y cuándo los abogados no están sujetos al primar el deber de secreto profesional; el deber de atender los requerimientos de información del organismo; o de conservar y custodiar los documentos, además de otras obligaciones de control interno, como la elaboración de un manual o el nombramiento de un representante, en determinados casos.