Triple mirada del Registro, la Notaría y la Judicatura ante la nueva regulación del régimen hipotecario

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El pasado 16 de marzo, se publicó en el BOE la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de crédito inmobiliario, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Ante esta importante modificación normativa, el Grupo Especializado de Derecho Mercantil del Colegio de Abogados de Granada celebró en la mañana del 10 de abril una jornada en la que profesionales de Notaría, Registro y Judicatura abordaron las principales novedades que introduce este nuevo marco jurídico y plantearon la problemática que conlleva la norma.

La acción formativa, introducida por la presidenta de la agrupación, Rosa Mª Gallego, fue presentada por Jesús Camy Escobar. “Es una mañana hipotecaria interesante que nos va a permitir, por lo menos, debatir, aunque no sé si sacar alguna conclusión, sobre una ley tan conflictiva como es la Ley de crédito inmobiliario”, apuntó el registrador de la Propiedad de Granada antes de dar paso a las ponencias.

El encargado de abrir las conferencias fue el registrador de la Propiedad de Madrid Ángel Valero Fernández-Reyes, que comenzó su intervención refiriéndose a los objetivos de la norma, tendentes a adaptar la legislación española a la Directiva de la Unión Europea 17/2014 y a las sentencias del TJUE. “En definitiva, trata de armonizar la seguridad jurídica con la protección de los consumidores y, si bien creo que logra el primero, a mi entender, tiene un error de partida respecto al segundo, pues obvia la Directiva 13/1993, con lo cual deja un vacío legal en torno a qué normativa hay que aplicar en aquellos supuestos que quedan fuera del ámbito de la ley”, sostuvo el ponente. No obstante, Valero centró su ponencia en explicar al numeroso público asistente –tanto de forma presencial, como a través de la retransmisión en streaming- cuáles son las limitaciones contractuales que incorpora la reforma hipotecaria, haciendo mención a las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios, las nuevas comisiones, los intereses moratorios, los servicios vinculados, el tipo de tasación a efectos de subasta o el proceso de subrogación activa, entre otros puntos.

Del punto de vista de los registradores al del Notariado, porque la jornada continuó con la exposición del notario granadino Luis Rojas Martínez del Mármol, que habló sobre la situación jurídica que ha provocado esta nueva regulación, recordando la influencia del concepto de consentimiento y del principio de transparencia, y cuál es el papel que desempeñan estos fedatarios públicos en este marco jurídico, relativo a la protección de los consumidores y al control de la legalidad. El notario prosiguió señalando cuestiones sustantivas de la Ley de contratos de crédito inmobiliario, con especial hincapié en el acta notarial previa como medida de control, desgranando su ámbito de aplicación, los supuestos en los que es necesaria y los documentos que deben presentarse para emitirla, y acabó aportando algunos casos prácticos controvertidos sobre la nueva regulación.

Tras una pausa para un café, cortesía de la editorial Lefebvre, el encargado de poner el broche de oro a esta triple jornada sobre la Ley de crédito inmobiliario fue el magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga Francisco Sánchez Gálvez, que habló sobre el régimen transitorio de la norma. “Es la inmediata aplicación de la ley a los procesos que ya están en curso y para las demandas declarativas o ejecutivas que se pueden interponer, no ya desde la entrada en vigor, sino desde la fecha de publicación”, puntualizó el magistrado, para quien esta regulación tiene una finalidad “positiva”, ya que “pretende humanizar la contratación”, aunque Sánchez Gálvez mencionó aspectos que están desajustados, como que el ámbito de aplicación de la norma no es totalmente coincidente con el del régimen de vencimiento anticipado, por ejemplo.

Puede ver el vídeo de la jornada, en este enlace.