El Grupo de Derecho Penal y Penitenciario celebra una jornada formativa sobre Compliance

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El programa de cumplimiento normativo fue el tema sobre el que giró la jornada organizada por el Grupo de Derecho Penal y Penitenciario del Colegio de Abogados de Granada el pasado 25 de octubre, contando con una doble ponencia a cargo de María del Mar Mendoza Ruiz, abogada y consultora de Compliance, y José Miguel Zugaldía Espinar, catedrático de Derecho Penal de la UGR.

La letrada comenzó explicando qué es la responsabilidad penal de la persona jurídica, incorporada por el artículo 31 bis del Código Penal, y las sanciones que supone este tipo de delito, continuando con el concepto de Compliance y la normativa relativa al mismo. “Es importante saber que son sistemas y procesos que se definen dentro de la propia empresa; no es un sistema que se pueda hacer una copia y pega para todas las empresas, sino que debe estar adaptado a cada organización”, comentó Mendoza Ruiz, quien incidió en la importancia de que sea la cúpula directiva la que crea en el cumplimiento normativo y lo transmita al resto de la empresa. La ponencia prosiguió profundizando en los sistemas de gestión de Compliance –y aquellos que no lo son- y los requisitos que deben cumplir los modelos de prevención, como la identificación de los riesgos penales, el procedimiento de toma de decisiones, el presupuesto económico, la obligación de informar, el sistema disciplinario o la evaluación periódica. Asimismo, la experta desglosó los elementos que debe contener el sistema general de compliance penal y las fases de desarrollo del mismo para obtener las ventajas que supone seguir este cumplimiento normativo. “El compliance ha venido para quedarse y cada vez más empresas lo están implementando, por lo que está generando un efecto cascada y el que no se sume a esta cultura de compliance seguramente se quedará fuera de algún otro negocio o de la licitación pública”, afirmó la ponente.

Por su parte, Zugaldía Espinar se refirió a la teoría de la imputación del delito corporativo, perteneciente a lo que se ha llamado el nuevo Derecho Penal del siglo XXI. En este sentido, el catedrático desglosó las diferentes teorías doctrinales existentes en la materia, divididas en dos grandes grupos: la teoría de responsabilidad criminal indirecta o heteroresponsabilidad –en la que se encuadran el sistema vicarial y la teoría de distribución de costes- y la teoría de responsabilidad criminal directa o autorresponsabilidad –donde entrarían la teoría de la acción comunicativa, de los sistemas sociales autopoiéticos y la teoría del hecho de conexión, así como el programa de cumplimiento normativo como elemento común de diversas teorías del delito de las personas físicas-. “En la actualidad, el riesgo de negocio de la empresa no se limita a las posibilidades de competir económicamente con éxito en el mercado, sino que se le agrega ahora el riesgo de responsabilidades jurídicas o normativas”, señaló el ponente, explicando que el Compliance es, por tanto, “un protocolo o mecanismo integrado estatutaria, orgánica y jerárquicamente en la sociedad para ejercer el ‘debido control’ (evitar conductas indeseables) de sus directivos y empleados, con la finalidad de aminorar los riesgos de que la empresa incurra en responsabilidad (penal o de otro tipo)”. Tras esta exposición, Zugaldía Espinar aportó a los colegiados recomendaciones y efectos del cumplimiento normativo, puntualizó en qué consiste la ética empresarial y la responsabilidad social corporativa y se refirió a la postura de la Fiscalía general del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a las distintas teorías.

Por último, el letrado Ernesto Osuna, compañero del Grupo, abrió un debate en torno a si el cumplimiento normativo va a quedar en un formalismo vacío, igual que está ocurriendo –en su opinión- con los delitos contra la seguridad del trabajo, donde esta cultura de cumplimiento normativo “deja mucho que desear”.

Puede ver el vídeo de la jornada en este enlace.