El Grupo de Derecho Mercantil celebra una mesa redonda sobre la responsabilidad del administrador concursal

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La responsabilidad del administrador social es uno de los asuntos con mayor presencia cuantitativa en los juzgados de lo Mercantil y, dada su importancia, el Grupo especializado en esta rama del Derecho dedicó una mesa redonda a esta materia el 14 de noviembre en la que intervinieron María José Fernández Alcalá, magistrada del Juzgado de lo Mercantil de Granada, y Rafael Leonés Valverde, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, acompañados por la presidenta de la agrupación, Rosa María Gallego.

“El administrador social es un cargo que asume una gran responsabilidad; tiene múltiples funciones y muchos deberes”, comentó Fernández Alcalá, que prosiguió desglosando las distintas acciones de responsabilidad que se pueden dirigir frente al administrador social: acción individual de responsabilidad, la acción social y la acción objetiva por deudas.Aunque algunos presupuestos son similares, pero el fundamento y los requisitos son distintos en cada una y, por tanto, es necesario analizarlas de forma individualizada, porque cada una debe cumplir determinados presupuestos para ser estimada o no”, indicó Leonés Valverde. “Es importante acreditar bien los hechos y fundamentar la pretensión y, desde el punto de vista del demandado, es muy importante la defensa, porque una buena defensa puede llevar a eludir una responsabilidad que es bastante gravosa”, añadió la magistrada.

Para ello, los expertos explicaron a los asistentes las diferencias entre una y otra y se refirieron a cuestiones procesales, dado que las acciones frente al administrador son, en número, los pleitos más importantes dentro del Derecho Social. “Desde el punto de vista de la eficacia de la acción, es un camino que se le abre al acreedor de la sociedad para poder ver cobrados sus créditos cuando la sociedad no responde, intentando en la acción individual y social alegar la culpa o negligencia del administrador en el desempeño de sus funciones y cómo eso ha podido desencadenar el daño a los acreedores y, en la acción social de responsabilidad por deudas, la simple omisión del deber de iniciar todo el proceso de liquidación, cuando concurre causa de disolución, ya hace responsable automáticamente al administrador de todas las deudas que nazcan con posterioridad a ese momento”, indicó Fernández Alcalá.

En el caso de la acción de responsabilidad por deudas, si se ejercita bien y se dan los presupuestos, la inmensa mayoría de las veces son estimatorias, porque el régimen legal es muy favorable al acreedor y existen presunciones que ayudan a fundamentar sus pretensiones, de forma que descansa sobre el administrador la carga de la prueba”, afirmó el magistrado, que aclaró que, en cambio, la acción individual es mucho más difícil de estimar, porque aunque se ejercita de forma acumulada a la acción objetiva por deudas en la mayoría de ocasiones, los presupuestos para su estimación son muchos más circunscritos y el déficit probatorio lo tiene la parte actora.