La Junta de Gobierno propone 16 medidas para evitar el colapso de la Justicia durante y tras el estado de alarma

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La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada ha elaborado un documento en el que recoge 16 medidas para evitar el colapso de la Administración de Justicia durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Lo hace como respuesta al plan de choque presentado por el Consejo General del Poder Judicial, un plan que ha sido rechazado en términos generales por la Abogacía granadina -y del resto de provincias- por considerar que sus propuestas representan una reforma legislativa y procesal encubierta y menoscaban los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre otras críticas (más información). "Se rechaza de plano el documento del CGPJ al no abordar el verdadero problema originado con la pandemia del COVID-19 y el estado de alarma decretado por el Gobierno, que ha supuesto de facto la total paralización de la Justicia, y que se puede resumir en la imperiosa necesidad, sin perjuicio de mantenerse la suspensión de plazos y términos procesales y celebración de vistas y comparecencias personales, de la reanudación inmediata de la tramitación de los procedimientos mediante los medios telemáticos y acceso remoto y la posibilidad de presentar demandas para su reparto e incoación, y demás escritos procesales que pueden ir dando impulso al procedimiento", recoge el comunicado del Colegio.

De forma pormenorizada, la Junta de Gobierno ha planteado una serie de medidas para evitar el "cuello de botella" que va a generar el levantamiento del estado de alarma, propuestas que ya han sido remitidas al Consejo General de la Abogacía Española para su oportuno traslado al Ministerio de Justicia y al Poder Judicial. Las medidas aportadas por el Colegio de Abogados de Granada en este sentido son las siguientes:

  1. Teletrabajo de los funcionarios, habilitando acceso remoto desde sus domicilios o desde el Juzgado a puerta cerrada, a través de los equipos informáticos y servidores de Justicia.
  2. Presentación de escritos, recursos y demandas por parte de los profesionales, así como, cuando proceda, por vía telemática por parte de los ciudadanos.
  3. Habilitación de las tardes para el trabajo judicial, inclusive para la celebración de vistas.
  4. Pago de consignaciones a los interesados o sus representantes legales o procesales.
  5. Notificación de sentencias pendientes, sin perjuicio del mantenimiento de la suspensión de plazos acordados por el Real Decreto del Estado de Alarma.
  6. Celebración de juicios y vistas la última quincena de julio y la primera de septiembre, así como todos los viernes, y dos tardes a la semana durante losmeses de mayo a diciembre de 2020, a excepción del mes de agosto (inhábil);añadir una vista/juicio más en las agendas de los juzgados ya previstas.
  7. Vacaciones para todo el personal de la Administración de Justicia, salvo servicios esenciales, en el mes de agosto, evitando así las disfunciones que representa el disfrute de las mismas en los meses de julio, agosto y septiembre por parte del personal de Justicia.
  8. Celebración de vistas y juicios, que no sean de especial complejidad, a través de medios y/o programas telemáticos tales como Skype, Zoom, Hangouts, Teams o cualquier otro que permita la función multiusuario, a fin de evitar el contacto presencial de partes, profesionales, jueces, peritos y, en su caso, testigos.
  9. Comparecencia, por los medios telemáticos indicados, entre el juzgador y los letrados de las partes una vez se recibe en el juzgado el escrito de contestación a la demanda, a fin de intentar una conformidad sin necesidad de llegar a juicio, evitando así numerosos trámites procesales del procedimiento, citaciones y demás hasta la finalización del proceso.
  10. Poderes y apud acta a través de la website del Ministerio de Justicia, con firma electrónica o bien con declaración jurada de los profesionales intervinientes, que tendrán que documentarlo con su firma telemática.
  11. Inicio de la actividad judicial, bien presencial o bien a través del teletrabajo, desde el momento en que sea accesible y, en todo caso, a partir del día 27 de abril de 2020.
  12. Inhabilidad del mes de agosto, salvo para la presentación de escritos, recursos y demandas, con la posibilidad de incoarse por los funcionarios de Justicia que no estuvieren de vacaciones estivales. La habilidad del mes de agosto no facilitaría la tramitación de asuntos puesto que provocaría numerosas suspensiones por solicitud de abogados, procuradores, peritos y testigos que se encontraren en periodo vacacional.
  13. Refuerzo de personal de la Administración de Justicia activando las bolsas de trabajo respectivas.
  14. Necesidad de mantener la LEC en sus términos en lo relativo al régimen de costas y multas, debiendo ser mediante la tramitación parlamentaria la modificación de tales figuras; del mismo modo, la reforma sustancial de los procedimientos judiciales, sus características, requisitos y demás deberán tramitarse por el conducto ordinario de modificación de leyes procesales, ya que el retraso actual de la Justicia no obedece a la situación de crisis provocada por el Covid-19, sino por el estado previo de desbordamiento y retraso de la Justicia en España, por lo que numerosas de la medidas propuestas por el CGPJ al respecto no obedecen a la situación de crisis y no tienen relación alguna con el plan de choque que ante esta crisis se pretende instaurar.
  15. Mantenimiento de la oralidad en todos aquellos procedimientos así expresamente previstos.
  16. Respaldo de las propuestas del CGAE formuladas por escrito de fecha 06-042020, con un total de 12 páginas.
Puede acceder al documento con el listado de propuestas del Colegio de Abogados de Granada en este enlace.