El CADECA facilita una nota técnica sobre las reclamaciones patrimoniales frente al baremo

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La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada da traslado al censo de la nota informativa elaborada por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados sobre las reclamaciones derivadas de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del TSJA en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de 17 de septiembre de 2012, por la que se modificaron los módulos y bases de compensación económica por los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Asimismo, se adjunta una Nota Técnica, elaborada sobre la base de los estudios previos encargados por esta institución, para facilitar la labor de los letrados y que estos puedan formar su propio criterio jurídico.
  1. Numerosos compañeros adscritos a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita que han efectuado reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la anulación de la Orden de 17 de septiembre de 2012 están recibiendo notificaciones para formular alegaciones en trámite de audiencia por plazo de diez días.
  2. Aunque los plazos se encuentren suspendidos por aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habida cuenta que en el expediente administrativo figura un Informe de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en el que se cuestiona la legitimación activa de los letrados reclamantes y la posible prescripción de determinados periodos, desde este Consejo Andaluz se ha considerado oportuno, para facilitar la labor de los letrados y que estos puedan formar su propio criterio jurídico, la elaboración de la Nota Técnica adjunta, sobre la base de los estudios previos encargados por esta institución. 
  3. Este Consejo rechaza categóricamente los fundamentos del Informe de la Dirección General, cuyo objetivo, obviamente partidario, no es otro que rechazar 'in limine' las reclamaciones sin entrar en el fondo del asunto, creando una deliberada confusión respecto a la acción ejercitada.
  4. Contrariamente a los criterios sostenidos en el Informe de la Administración, esta nota contiene sólidos argumentos jurídicos para sostener la legitimación activa de los letrados, máxime cuando se ejercita una acción de responsabilidad patrimonialpor los perjuicios sufridos individualmente por cada uno de ellos como consecuencia de haber percibido una compensación económica inferior en virtud de una disposición general declarada nula por una sentencia, sin que la circunstancia del papel de intermediación del Consejo o los Colegios en las liquidaciones altere la naturaleza de la legitimación. 
  5. En el mismo sentido, respecto de la posible prescripción, los argumentos jurídicos de la Nota permiten sostener que con la acción de responsabilidad patrimonial  no se están impugnando los pagos firmes ya realizados, sino la reclamación de responsabilidad patrimonial dentro del plazo de un año desde la publicación de la sentencia en el BOJA el 11 de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual se producen los efectos generales de la sentencia frente a los letrados reclamantes. 
  6. Sin perjuicio de lo anterior, la nota no incluye análisis alguno sobre las cuestiones de fondo, dado que existen posiciones jurídicas divergentes respecto a la viabilidad   de la pretensión,  dejando a criterio de cada uno de los Letrados la determinación de formular la reclamación tanto en vía administrativa como, en su caso, judicial. 
  7. Por la razón anterior, en el Consejo Andaluz seguiremos trabajando a través de la Comisión Mixta con la Junta de Andalucía para tratar de alcanzar una posible,aunque difícil, solución consensuada, en defensa de los intereses de los abogadosandaluces adscritos a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.