El Consejo de Ministros da luz verde al decreto con medidas para reactivar la Administración de Justicia

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El Colegio de Abogados de Granada lamenta que el Gobierno haya mantenido la habilitación del mes de agosto, desoyendo las reivindicaciones del colectivo profesional

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se trata, en total, de veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

A través de su articulado, el Gobierno pretende buscar una salida ágil al incremento de casos judiciales que va a causar la crisis del coronavirus y facilitar una paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales una vez que se levante el estado de alarma (mientras esté vigente, los plazos procedimentales continúan suspendidos).

La nueva norma mantiene la habilitación de agosto, desoyendo las reivindicaciones de la Abogacía, aunque finalmente se habilita de forma parcial de los días 11 al 31. Pese a ello, la medida no satisface al Colegio de Abogados de Granada, pues considera que es totalmente ineficaz para agilizar el sistema de Justicia al tiempo que limita el derecho a la conciliación familiar del resto de operadores jurídicos.

“Ese ‘esfuerzo adicional de todos los operadores jurídicos’ del que habla la exposición de motivos del decreto no es exigido a todos los operadores jurídicos por igual, pues los funcionarios y trabajadores de la Administración de Justicia mantienen sus periodos de vacaciones intactas, mientras que el derecho al descanso de abogados y procuradores es limitado a poco más de una semana”, critica el decano, Leandro Cabrera, quien advierte también de los incidentes que se van a producir en los procesos por la falta de peritos, testigos, justiciables… 

No obstante, la Abogacía granadina valora que el texto final haya incluido otras de las reivindicaciones planteadas por el colectivo, como la no introducción de condenas en costas e imposición de multas añadidas como medida coercitiva para no litigar o el refuerzo de los medios tecnológicos.

Respecto al contenido del Real Decreto-Ley 16/2020, la norma se divide en cinco bloques de medidas:
  1. Seguridad en el trabajo
  2. Impulso de la recuperación de la actividad jurídica
  3. Transformación digital
  4. Medidas procesales
  5. Ámbito concursal
Seguridad en el trabajo
Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales:
  • Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
  • La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
  • Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
  • Se dispensará a los abogados de usar las togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
Impulso de la recuperación de la actividad jurídica
En este aspecto, se contemplan las siguientes medidas:
  • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
  • Para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes.
  • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
  • Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.
  • Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
Transformación digital
El tercer bloque recoge algunas acciones encaminadas a impulsar la transformación digital de la Administración de Justicia, destacando:  
  • Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
  • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
Medidas procesales
En este punto, se establecen una serie de medidas procesales sobre el cómputo de plazos tras el estado de alarma y para atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos:
  • Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
  • Se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.
  • Se regula ‘ex novo’ un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
  • En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
  • Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
  • Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
Ámbito concursal
Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil:
  • Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
  • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
  • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • Para incentivar la financiación de las empresas se califican como créditos contra la masa, los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado. También se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se compute el resultado del presente ejercicio. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
  • Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).