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La incidencia de la crisis sanitaria en el contrato de seguro, a fondo en una charla online del Grupo de Consumo
- miércoles, 29 de abril de 2020
- 2. Formación
Cómo afecta la crisis sanitaria al contrato de seguro fue el tema de la charla online organizada por el Grupo de Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Granada el pasado 27 de abril, con el objetivo de solventar las múltiples dudas que esta materia está generando entre los letrados.
El evento formativo contó con el experto Javier López y García de la Serrana, abogado y socio-director de Hispacolex, que arrancó su intervención con una introducción sobre el seguro de circulación, aclarando que los seguros contratados, tanto el obligatorio como el de carácter voluntario, no cesan en su cobertura ante el declarado Estado de Alarma y tampoco queda amparada la compañía a ejercer el derecho de repetición.
A continuación, el ponente explicó qué ocurre con aquellos plazos que se imponen de forma legal (en una norma sustantiva y no procesal) y que, aunque no influyan en la posibilidad de ejercitar un derecho, sí establezcan obligaciones que afecten al contenido y ejercicio de ese derecho. “A pesar de que el RD 463/2020, de 14 de marzo, no establece nada al respecto, consideramos que, atendiendo al espíritu y finalidad de dicha disposición legal, se debe hacer extensiva dicha suspensión a estos plazos, siempre y cuando se pueda justificar la imposibilidad de cumplir con los mismos debido la dificultad de realizar peritaciones, reparaciones o valoración de los daños”, puntualizó López García de la Serrana.
Finalmente, el letrado profundizó en algunos de los contratos de seguros que más consultas están generando durante el estado de alarma, como son el seguro de multirriesgos y el de decesos. En cuanto al primero, López García de la Serrana comentó que la garantía de “interrupción de actividad, lucro cesante o pérdida de beneficios” contemplada en las pólizas de seguros de multirriesgos contratadas, y que permiten resarcir al asegurado de las pérdidas o carencia de ingresos que produce el cese total o parcial de la actividad objeto del seguro, va condicionada a que se produzca un siniestro de daños cubierto por el contrato de seguro (como un incendio, daños por agua o un robo, por ejemplo), pero la pandemia no es un riesgo incluido en este tipo de seguros y, por tanto, el lucro cesante por este motivo no es cubierto. “Tampoco quedaría cubierto bajo el “paraguas” del Consorcio de Compensación de Seguros, al no figurar la pandemia en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios”, añadió.
Respecto al seguro de decesos, la crisis sanitaria ha provocado que muchas compañías aseguradoras, por imperativo legal, no hayan podido prestar gran parte de los servicios contratados (servicios religiosos, velatorios, decoración floral, coches de acompañamiento…). Esta situación está claramente regulada en la Orden SND/298/2020 –en línea con el artículo 106 bis de la LCS-, que establece que, en el supuesto de no poder utilizar algunos de los servicios contratados como consecuencia de la declaración del estado de alarma y las medidas implementadas para contener la propagación del Covid-19, las aseguradoras deberán devolver los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.