El Grupo de Consumo analiza en una nueva charla online el controvertido artículo 36 del RD 11/2020

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El polémico artículo 36 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo (modificado en su apartado 1 por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) fue el tema abordado en la última acción formativa del Grupo de Consumo del Colegio de Abogados de Granada.

Con esta formación, la agrupación contribuyó a dilucidar el sentido del precepto que, hasta ahora, “ha generado ríos de tinta, ha sido calificado como una mina de problemas y ha motivado graves enfrentamientos entre consumidores/usuarios y empresarios”, según explicó la presidenta del Grupo de Consumo, Mariola Aguilar. “La abogacía tenemos una responsabilidad de trabajar para poder colaborar en las negociaciones y en los posibles acuerdos previos a la vida judicial con el fin de conseguir un mayor equilibrio de las posiciones”, añadió la letrada.

Para ello, la jornada contó con la intervención del abogado y secretario del Colegio de Abogados de Barcelona, Jesús Sánchez García, y de la letrada y compañera en la Junta de Gobierno del ICAB Cristina Vallejo Ros.

El letrado comenzó su ponencia aclarando que la intención del legislador al redactar este artículo 36, dentro de la Sección III de Medidas de protección de consumidores, no es la protección de los consumidores y usuarios, sino de las empresas, intentando evitar una quiebra del sistema. De hecho, según puntualizó Sánchez García, “tenemos normativa suficiente para resolver estos supuestos y lo único que hace es dejar sin efecto algunos artículos de la regulación existente”, en referencia al artículo 1.964 del Código Civil y el 143 de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Tras recomendar algunas lecturas de interés sobre este artículo, el ponente profundizó en el contenido del precepto, advirtiendo a los presentes la dificultad que presenta a la hora de casar con lo que hasta ahora se ha entendido por resolución o escisión, los requisitos y plazos que deben cumplirse para aplicar ese derecho de resolución y los efectos jurídicos que su redacción va a generar. “El artículo tiene trampa; tenemos 14 días para resolver el contrato, pero una vez ejercitada, esa resolución tiene efectos suspensivos, porque es una resolución condicional y, cuando habla de que la pretensión de la resolución ‘solo podrá ser estimada’, parece que está diciendo que se tenga que acudir a una resolución judicial”, criticó el letrado.

“La resolución no puede ser automática, sino que hablamos de pretensión estimada, puesto que hay oposición entre las partes, porque el artículo puede devorar las categorías jurídicas, pero no puede sustituir la facultad resolutoria de un juez”, comentó la también abogada Vallejo Ros, durante su turno de palabra.

En su intervención, la diputada de la Junta de Gobierno del ICAB compartió con los abogados granadinos la diferente casuística a la que se pueden enfrentar los profesionales en relación con el artículo 36 y aportó pautas para sacar provecho al mismo como letrados. En este sentido, Vallejo Ros se refirió a la legitimación activa, la acreditación del nexo causal si se llega a demanda o la contabilidad de los plazos de caducidad o el procedimiento a seguir. 

Puede acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.