La magistrada López Peña analiza el seguro de defensa jurídica y sus principales cuestiones prácticas

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El Grupo Especializado de Circulación y Seguros del Colegio de Abogados de Granada retomó el pasado 2 de julio la formación continua sobre esta rama del Derecho con una jornada online que tuvo que ser suspendida en marzo con motivo del Estado de Alarma.

Si bien la acción formativa abordaba la oferta y respuesta motivada y el seguro de defensa jurídica, la primera parte se celebrará más adelante, acomentiéndose en esta ocasión un análisis de esta segunda figura introducida en el año 90 en el artículo 76 a)-g) de la Ley de contratos de seguro. La encargada de profundizar en la materia fue Claudia María López Peña, magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada, presentada por el presidente de la agrupación, Joaquín Perales.

La ponente empezó aclarando los conceptos básicos del seguro de defensa jurídica. “Se trata de un seguro autónomo, que está sujeto a la libertad de pactos y la autonomía voluntad, consagra la libre elección de profesionales para cualquier tipo de procedimiento (salvo multas y sanciones) y, aunque es independiente, en el caso de que esté en una póliza de responsabilidad civil, debe estar en un capítulo aparte, desglosar la prima y los derechos del 76.d)”, explicó López Peña, recordando su diferencia con la garantía del seguro de responsabilidad civil del artículo 74.

Asimismo, la magistrada expuso en qué consisten las cláusulas delimitadoras, limitativas y lesivas, y las diferencias entre ellas, y cuándo se produce conflicto de intereses. Respecto a este último aspecto, López Peña comentó que, si bien el más habitual es el que se da cuando la aseguradora del actor y del demandado coinciden, no es el único supuesto. “También puede haber conflicto cuando hay un vínculo del perjudicado o de la parte contraria con la aseguradora, que la aseguradora encargue la defensa a profesionales respecto de los cuales exista algún tipo de reserva del asegurado o que la aseguradora también tenga pretensiones perjudiciales para el asegurado, como la aplicación de una franquicia o inexistencia de cobertura”, mencionó.

Por último, la interviniente pasó a las cuestiones prácticas que plantea el seguro de defensa jurídica, con especial énfasis en los límites a la cobertura y las circunstancias en las que puede producirse, continuando con una mesa redonda en la que los participantes pudieron plantear sus dudas a la magistrada y debatir sobre la figura.

Puede acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.