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Un convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía facilita la gestión telemática de trámites de terceros
- miércoles, 29 de julio de 2020
- 1. Institucional
La Abogacía granadina ha firmado un convenio de colaboración social con la Agencia Tributaria de Andalucía que facilita a los colegiados ejercientes la realización por vía telemática de diversos trámites fiscales en representación de terceras personas.
En concreto, aquellos profesionales que se adhieran al convenio podrán, como colaboradores sociales autorizados, presentar online declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites correspondientes a los tributos gestionados por la Agencia, así como tramitar por internet el pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los requisitos y condiciones que establece este convenio.
Para adherirse al convenio será necesario firmar el documento individualizado de adhesión disponible en todos los casos, incluso quienes figuren ya como colaborador social individual, pues esta figura va a desaparecer.La tramitación de la solicitud de alta como colaborador social autorizado se llevará a cabo a través del Colegio, que archivará y custodiará los documentos originales de adhesión.
Por su parte, una vez firmado el documento, los colegiados se responsabilizarán de que la información incorporada en el proceso de presentación de documentos y pago es la que le ha sido suministrada por el cliente.Para realizar cualquiera de los trámites previstos en el convenio en representación de terceras personas, los colegiados adheridos deben ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la Ley General Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la declaración dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
La Agencia tributaria de Andalucía, podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley General Tributaria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación del documento de representación que deberá ajustarse al modelo publicado en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.