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El Grupo de Consumo celebra una jornada online sobre tendencias jurisprudenciales en cláusulas abusivas
- miércoles, 4 de noviembre de 2020
- 2. Formación
El Grupo Especializado en Derecho de Consumo, siguiendo con su compromiso de fomentar la formación de los colegiados granadinos, celebró el pasado 3 de noviembre una nueva edición del ciclo de charlas 'Consumo Gusto', la primera del curso 2020/21 y que, como novedad, estuvo abierta a nivel nacional a la participación de cualquier profesional interesado en la materia.
El evento formativo online se centró en las últimas tendencias jurisprudenciales en cláusulas abusivas, con especial hincapié en las novedades sobre los pactos novatorios, IRPH y gastos, a tenor de lo que la presidenta de la agrupación, Mariola Aguilar, denominó “un hervidero de sentencias dispares y fuente de inseguridad jurídica”, en referencia a las discrepancias entre las últimas resoluciones del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para aportar un enfoque muy práctico a la jornada y mostrar a los letrados cómo aplicar esas discrepancias jurisprudenciales en su trabajo diario, la acción formativa se estructuró sobre una serie de preguntas elaboradas por la Junta Directiva del Grupo de Consumo, que fueron respondidas por los tres ponentes invitados: Francisco Pertiñez Vílchez, abogado y profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada; Pedro Hernández-Carrillo Fuentes, abogado; y Manuel Jesús Marín López, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, bajo la moderación del vicepresidente del Grupo, Francisco Javier Jiménez Chacón.
En este sentido, el coloquio arrancó debatiendo si una cláusula condición general de la contratación inserta en un contrato de adhesión que sea no transparente puede ser no ser abusiva y, por tanto, válida o si, en el sentido inverso, una cláusula transparente puede considerarse abusiva. En este mismo aspecto, los expertos también abordaron la STJUE de 9 de julio de 2020, analizando si las renunciaciones sobre condición general anterior no negociadas y presuntamente abusivas recogidas en un documento privado son válidas, siempre que proceda de un consentimiento libre e informado del consumidor, o viceversa, y cómo se debe realizar el control por los tribunales y sobre quién recae la carga de la prueba, cuestiones estas últimas que también se trataron respecto al pacto novatorio.
Otra de las cuestiones planteadas en la jornada fue si la consecuencia de que se entienda que la cláusula del pacto novatorio, que estaría a la condición general originaria en la escritura, tampoco ha sido negociada y abusiva supone solo que la cláusula originaria abusiva siga pudiéndose declararse su nulidad y expulsión del contrato o si permite también que todas las cláusulas del pacto privado relativo al tipo de interés se dejen sin efecto.
Continuando con el pacto novatorio, la jornada ahondó en la posibilidad o no de plantea, a la hora de formular la demanda y sus suplicos, una acción principal de nulidad del pacto novatorio íntegro por error o vicio del consentimiento y, subsidiariamente, de nulidad de condición general de contratación de la cláusulas del pacto concretas que afectan a la condición general de origen suscrita en escritura del préstamo inicial, detallando a su vez si el órgano competente para ello ería el especializado el de reparto.
La sesión del ciclo ‘Consumo gusto’ concluyó aclarando si la acción de restitución -o las consecuencias o efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva- está sometida a prescripción, los plazos y cómputos, así como la lista de gastos concretos recuperables y en qué proporción, una vez declarada la nulidad de las clausulas genéricas de gastos; los costes de tasación; y los criterios de la Audiencia Provincial de Granada al respecto.