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El Colegio muestra su malestar ante la negativa del TSJA de regular las causas de suspensión de vistas por Covid-19

- jueves, 14 de enero de 2021
- Institucional
El colectivo profesional lamenta que el Alto Tribunal haya desaprovechado la oportunidad de homogeneizar la respuesta de juzgados y tribunales en un contexto excepcional que demanda implicación y unión entre los diferentes operadores jurídicos
El Colegio de Abogados de Granada manifiesta su disconformidad y malestar ante el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que el órgano judicial desoye la petición del colectivo profesional de que aprobara unos criterios generales para la regulación de las causas justificadas de suspensión de vistas judiciales en relación con la Covid-19.
En este sentido, la Abogacía granadina lamenta que el TSJA no haya considerado oportuno establecer unas recomendaciones que hubieran permitido homogeneizar la respuesta de jueces y magistrados ante la solicitud de suspensión de vistas por los letrados en situación de cuarentena preventiva o de aquellos que tuvieran que cuidar de un familiar conviviente con Covid-19, como solicitó el colectivo profesional a través de un escrito presentado el pasado mes de noviembre.
“No entendemos que la Sala de Gobierno no haya aprobado, si no unos criterios obligatorios, al menos unas recomendaciones para a evitar la disparidad de resoluciones entre los propios juzgados y tribunales, más en una situación extraordinaria como la actual en la que todos los operadores jurídicos debemos implicarnos y trabajar de forma conjunta para solventar los problemas que la pandemia está causando en el sistema de Justicia”, señala el decano del Colegio, Leandro Cabrera.
En concreto, el acuerdo de la Sala de Gobierno, si bien afirma que el órgano es “consciente de la problemática planteada en este caso concreto, así como de la necesaria sensibilidad en este tema para conjugar todos los intereses personales”, sostiene que la cuestión planteada es “de indudable índole jurisdiccional y, por lo tanto, de la competencia de los correspondientes juzgados y tribunales”, dejando en mano de sus respectivos titulares la decisión de considerar causa justificada o no cada supuesto.
Sin embargo, Cabrera recuerda que otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de Asturias, sí han acordado incluir estos supuestos como causas justificadas de suspensión de vistas, lo que pone de manifiesto la viabilidad de la propuesta de la Corporación profesional. “Esta decisión del TSJA genera un agravio comparativo ya no solo entre los letrados granadinos respecto a otros territorios, sino entre los propios abogados de la provincia que van a tener una respuesta diferente según el órgano judicial donde se formalice la petición”, explica el decano.