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El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, publicado ya en el BOE, entrará en vigor el próximo 1 de julio
- miércoles, 24 de marzo de 2021
- 1. Institucional
El Boletín Oficial del Estado publica, en el día de 24 de marzo, el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de marzo con el objetivo de actualizar la normativa que regula la profesión y dotarla de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001.
A propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, el nuevo estatuto, que entra en vigor el 1 de julio, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo; desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de abogados a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales o conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.
Este estatuto fue aprobado por el Consejo General de la Abogacía en el año 2013 y regula de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los consejos y colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos. Adelantándose en su redacción original varios años a la situación actual causada por la pandemia, el estatuto recoge incluso la prestación de los servicios a través de medios telemáticos.
Asimismo, la norma establece límites a la publicidad, estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación
de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto, para reforzar los derechos de los consumidores. En ella se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el
sistema deontológico de la profesión, al que se exige el principio de
transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía.
En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el
trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma
el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada
que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su
actividad profesional. Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a
acceder a una especialización.
El nuevo estatuto también es muy
exhaustivo en el reconocimiento de los derechos de los consumidores.
Establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con
claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo
en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera
la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los
honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un
sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la
abogacía.
Otro de los aspectos destacados en los que el estatuto se extiende es
en la transparencia de los órganos colegiales, a los que impone la
obligación de informar de forma continuada a través de sus páginas web,
de presentar una memoria anual y de establecer cartas de calidad de sus
servicios.