Una mesa redonda desmenuza la STS 101/2021 sobre la lesividad en el límite del seguro de defensa jurídica

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“La cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica”. Esta es una de las conclusiones de la sentencia 101/2021 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 24 de febrero, una reciente resolución que va a tener un importante impacto en el seguro de defensa jurídica.

Por ello, el Grupo Especializado en Derecho de Circulación y Seguros dedicó su última jornada a examinar la sentencia en profundidad y debatir su contenido desde las distintas perspectivas posibles, de la mano de un cartel de ponentes de primer nivel.

La conferencia fue abierta por Javier López y García de la Serrana, abogado, director de Hispacolex y presidente de la AEAERCS, que realizó una amplia introducción sobre la sentencia y su repercusión práctica en el seguro de defensa jurídica. “Es una sentencia relativamente sencilla, pero tiene mucha enjundia detrás por todo lo que arrastra y lo que deja abierto a su vez”, comentó López García de la Serrana, en referencia a aspectos como el principio de congruencia, la libre designación del letrado o su legitimación o la relación entre seguro de Responsabilidad Civil y de defensa jurídica, ahondando principalmente en el límite cuantitativo y cualitativo de la cobertura y la transparencia en los contratos de seguro.

Continuó con la jornada el magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada, Alberto del Águila Alarcón, quien ofreció una visión de la resolución desde la judicatura, resaltando la previsión de que la misma traiga aparejado un aumento de los procesos solicitando la declaración de lesividad de las cláusulas limitativas. No obstante, Del Águila señaló que “el Tribunal Supremo podía haber sido un poco más arriesgado, porque deja muchas puertas abiertas”.

Por su parte, Antonio Olivares Espigares, abogado y diputado Quinto de la Junta de Gobierno del ICAGR, ahondó en la sentencia planteando las principales cuestiones objeto de debate, como qué implica la exigencia de transparencia o la distinción entre el artículo 74 y el 76.a), qué supone no vaciar de contenido la cobertura, si se van a poder seguir haciendo pólizas con limitación, si se tenderá a dejar fuera la cobertura de defensa jurídica en los seguros de responsabilidad civil  o cómo se puede fijar una cuantía de antemano si ese límite cuantitativo debe ir en función de un siniestro potencial.  “Los terremotos llegarán a partir de ahora, porque la sentencia es clara en cuanto a la cuestión de la lesividad, pero deja dos o tres cabos sueltos que hacen que vaya a ser problemática”, auguró Olivares.

Cerró el turno de intervenciones previo al coloquio entre todos los asistentes, Joaquín Perales Puertas, abogado y presidente del Grupo de Derecho de Circulación y Seguros del Colegio, aportando la visión de los letrados de particulares. “Es una sentencia que suena bien, aunque a algunas compañías le va a molestar esa música”, opinó Perales, exponiendo su postura sobre las principales conclusiones abordadas en las intervenciones anteriores, como la posibilidad de fijar criterios orientadores en torno a la cuantía de la póliza de defensa jurídica o la necesidad de que las compañías eleven los límites.

Puedes acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.