Una jornada analiza los nuevos tipos penales de ‘stalking’ y ‘sexting’ vinculados a la violencia de género

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En 2015 se modificó el Código Penal, a través de la Ley 1/2015, introduciendo, entre otros cambios, nuevos tipos penales relacionados con la violencia de género. Para dar a conocer los nuevos delitos recogidos en esta norma, el Grupo de Violencia de Género del Colegio de Abogados de Granada celebró el pasado 11 de junio una nueva jornada formativa.

El vicepresidente de la agrupación, Miguel Ángel Rosales Leal, fue el encargado de presentar a la ponente, la María Félix Tena Aragón, presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, no sin antes recordar y lamentar los últimos casos de violencia de género que han consternado al país. “Como juristas, lo único que podemos hacer es sacar el máximo partido a los medios que tenemos”, comentó Rosales.

A continuación, la experta arrancó su intervención explicando la justificación que aportó el legislador para incluir estos nuevos tipos penales en el Código Penal, proveniente de la aplicación a nivel nacional del Convenio de Estambul recogiendo tipos penales que establezcan un plus de antijuridicidad cuando ese delito se comete contra una mujer. “Ya en la Exposición de Motivos d el Ley 1/2015, se justifica esa modificación al entender el concepto de violencia de género en un sentido amplio y plural, donde no solo se deban integran las violencias contra la mujer con la que se tiene una relación, sino también las violencias contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque no haya habido ninguna relación sentimental o familiar entre víctima y agresor”, explicó la magistrada.

Aclarada la razón de ser de estos tipos penales, Tena Aragón se refirió a la agravante de discriminación por razón de género y a los tres tipos penales introducidos por la norma: el matrimonio forzoso; el delito de hostigamiento o ‘stalking’, es decir, acosar a una persona de forma insistente y reiterada; y el delito de ‘sexting’, es decir, difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, profundizando en los requisitos de estos dos últimos tipos.

Puedes acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.