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Una jornada aclara lo derechos de visita de los abuelos en procesos de violencia de género
- viernes, 9 de julio de 2021
- 2. Formación
¿Qué ocurre con la relación entre abuelos y nietos en situaciones donde se ha producido violencia de género? ¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos? ¿Se pueden negar los progenitores a establecer un régimen de visitas en favor de éstos? A estas dudas respondió la última jornada organizada por el Grupo Especializado de Violencia de Género del Colegio de Abogados de Granada el pasado 9 de julio.
Para abordar esta materia, el evento formativo contó con la ponencia de María Elena Sánchez Pérez, magistrada-juez del Juzgado de Violencia de Plasencia, que comenzó hablando sobre los orígenes de ese derecho de los abuelos, ya reconocido de forma genérica en la reforma de 1981 y, específicamente, a partir de la reforma 2003, cuando se introduce el artículo 160.2 C.C. con el texto “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.
Asimismo, Sánchez Pérez invitó a los asistentes a leer la exposición de motivos del Código Civil para entender el espíritu de la norma: “Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna”.
Por ello, según explicó la interviniente, ese derecho de visitas de los abuelos existe siempre que no haya “justa causa” en contra, que correrá a cargo de la parte que se opone a ese derecho y en la que primará el principio del interés del menor. En este sentido, la magistrada-juez expuso los casos en los que la jurisprudencia entiende, a modo de criterios generales, cuándo existe esa justa causa para negarse a establecer un régimen de visitas a favor de los familiares, como que los informes psicológicos lo desaconsejen, no haya existido vínculo afectivo previo o hayan existido problemas entre los padres y el familiar reclamante en casos en los que hayan mediado una situación de malos tratos, denuncias, condenas penales…
Este último punto, cuando hay antecedentes de violencia de género, fue ampliado por Sánchez Pérez, aclarando cuándo se puede acceder o no a ese derecho de visita de los abuelos, las modalidades del régimen que se puede aplicar o cómo solicitarlo, con mención especial al papel de los Puntos de Intermediación Familiar.