El Grupo de Propiedad Horizontal imparte una acción formativa sobre la instalación de ascensores

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España es el país del mundo con mayor número de ascensores, con 20 elevadores por cada 1.000 habitantes. Esta cifra pone de relieve la relevancia que tiene el ascensor en las comunidades de propietarios y, en consecuencia, desvela la problemática que surge en torno a dichas instalaciones.

Para dar respuesta jurídica a la amplia casuística que genera esta materia, el Grupo Especializado de Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de Granada celebró el pasado 1 de octubre una jornada formativa en la que intervinieron los letrados granadinos Vicente Torres Montoya y Sandra Soto García, presentados por Francisco Sevilla, vocal de la agrupación.

En concreto, el evento arrancó con la intervención de Torres Montoya, que realizó una introducción en la materia para centrarse, a continuación, en los supuestos en los que es obligatoria la instalación de ascensores en las comunidades, sin requerir acuerdo previo de la Junta de propietarios según lo estipulado por el artículo 10.1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, el letrado también explicó las excepciones en las que se puede denegar la solicitud de un propietario y la posibilidad de realizar expropiaciones o establecer servidumbres para proceder a la instalación, según la jurisprudencia.

Por su parte, Soto García abordó los supuestos de instalación no obligatoria de ascensores contemplados en el artículo 17.2, en los que se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, puntualizando el deber de informar a los ausentes y las situaciones de expropiación.

Puedes acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.