El Grupo de Propiedad Horizontal desgrana los requisitos del acta de propietarios en su última jornada

C:\inetpub\web\Content\Upload\84a08f9b-5dec-43ed-acdf-3ce0dbb75141.jpeg

El Grupo Especializado de Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de Granada dedicó su última jornada formativa a pormenorizar los requisitos que debe reunir el acta de propietarios y su importancia como elemento probatorio.

Para ello, el evento formativo contó con dos de los integrantes de la agrupación, la letrada María del Carmen Castillo Vergara, y el abogado y administrador de fincas Pablo Argente del Castillo, acompañados por su presidente, Agustín Canon Frías.

Fue Castillo Vergara quien comenzó el turno de intervenciones, analizando en profundidad el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se recogen los elementos constitutivos y de forma que debe contemplar este documento. “El problema es que la normativa es muy escasa, con un solo artículo dedicado al acta, y hay que acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, comentó la ponente. No obstante, analizó la diferencia entre acuerdo comunitario y acta, la naturaleza jurídica del documento y los requisitos formales y de contenido que debe recoger, así como los efectos que puede causar su incumplimiento.

Por su parte, Argente incidió en la relevancia que tiene este documento más allá de la propia idiosincrasia interna de las comunidades de propietarios y puso en valor el papel que juegan los abogados tanto en el asesoramiento previo en torno a la elaboración del acta como en la posterior actuación letrada como asesor externo en procedimientos sobre propiedad horizontal. En este sentido, el letrado compartió con los compañeros cómo utilizar el acta como principal elemento probatorio en juicio.

Puedes acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.