Los abogados granadinos descubren el impacto de la reforma sobre discapacidad en el Derecho de Familia

C:\inetpub\web\Content\Upload\e16ddf94-5cc5-44b8-b59c-fb2cceff5b62.jpeg

El pasado 2 de junio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con el objetivo de adecuar el ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, reformando para ello diferentes normativas.

¿Cómo afecta esta nueva regulación al ámbito del Derecho de Familia? Esta es la cuestión que trataron de resolver los abogados José Vicente Gimeno Crespo y María del Carmen de Jorge Mesas durante la jornada conjunta organizada el 22 de diciembre por los Grupos Especializados de Derecho de Familia y de Derecho de la Discapacidad y Dependencia del Colegio de Abogados de Granada.

En este sentido, y a pesar de que aún falta jurisprudencia que arroje luz a la aplicación práctica del nuevo texto legal, los ponentes abordaron los aspectos clave de la reforma desde una perspectiva del Derecho de Familia, tras ser presentados por el vicepresidente y la tesorera-bibliotecaria del Grupo de Familia, Luis Eduardo Gómez Quesada y Margarita Manzano Enríquez de Luna, respectivamente, y el presidente del Grupo de Discapacidad y Dependencia, Néstor González Jiménez.

En concreto, Gimeno Crespo y Jorge Mesas analizaron el nuevo Título XI del Código Civil, “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”, abordando especialmente las medidas voluntarias de poderes y mandatos preventivos y la autocuratela. También se refirieron a la autorización judicial del artículo 287 del CC, la jurisdicción voluntaria de la Ley 15/2015, el juicio verbal con especialidades en al ámbito contencioso o las medidas judiciales de apoyo a la discapacidad en relación con el procedimiento (competencia, legitimación activa y pasiva, intervención procesal, pruebas y audiencia preceptiva, cosa juzgada prejudicial civil).

Por último, los letrados examinaron el contenido de la Ley 8/2021 en relación con los procesos matrimoniales y de menores, haciendo hincapié en el mutuo acuerdo del artículo 90 del CC, las decisiones a adoptar de los artículos 91 y 759 de la LEC, el régimen de visitas y el artículo 94 del Código Civil o las modificaciones en materia procesal.

Puedes acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.