Los abogados se forman en protección del agua a nivel penal y régimen de las mascotas en crisis de pareja

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El Grupo Especializado en Derecho Ambiental y Animal del Colegio de Abogados de Granada celebró el pasado 18 de febrero una jornada en la que abordó las dos ramas jurídicas que son su objeto a través de una doble ponencia, en la que participaron Juan Francisco Merchán Mateos, abogado especialista en Medioambiente del ICA Salamanca, y David Sánchez Chaves, abogado y vicepresidente de la agrupación.

En el primero caso, el letrado salmantino se centró en el Derecho Penal como última ratio en defensa del agua, analizando el derecho del agua como parte de los Derecho Humanos. Comenzó su intervención citando tres películas basadas en hechos reales y relacionadas con la materia (‘Erin Brockovich’, ‘Aguas oscuras’ y ‘Acción Civil’) y aclarando algunos conceptos básicos sobre derecho del agua, la interrelación entre Derecho Administrativo y Derecho Penal y la gobernanza del agua como reto final en el contexto de la protección integral.

En este marco, Merchán indicó el surgimiento de un nuevo concepto del derecho del agua en el paradigma de los Derechos Humanos, como parte del derecho de toda persona a un nivel de vida que asegure su salud y bienestar, y mencionó cómo el Derecho Penal, sin ser una herramienta destinada a este objetivo, sí puede ser empleada para lograrlo. Para ello, desglosó las fuentes penales comunitarias y nacionales en las que se plantea el agua como bien jurídico protegido y las diferentes figuras delictivas que recoge el Código Penal español en relación con el agua. No obstante, señaló que, en base al principio de intervención mínima, la protección del agua a través del Derecho Penal se ha de producir únicamente ante los atentados más graves.

Por último, el experto compartió con los asistentes pautas para redactar el escrito de acusación o defensa, en relación con el asunto del que se trata, cómo se ha producido el daño o el riesgo y la prueba, quién es el supuesto responsable y la inclusión de respuestas y soluciones previstas en el Código Penal.

Tras esta primera parte sobre Derecho Ambiental, Sánchez Chaves se encargó de abordar una segunda conferencia sobre Derecho Animal, concretamente sobre la custodia y visitas a animales de compañía tras las crisis de pareja. En concreto, el letrado granadino se refirió a la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el Régimen Jurídico de los animales, en vigor desde el pasado 5 de enero, donde se introduce la consideración de los animales cono seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis del Código Civil), como ya hicieran otros países de la Unión Europea desde finales de la década de los 80. Una normativa que, en materia civil, ha afectado a artículos del ámbito de familia, propiedad, sucesiones y contratos, así como a la ejecución de embargos y los procesos matrimoniales.

Respecto a estos últimos, Sánchez Chaves recorrió el nuevo articulado, aclarando las novedades que introduce. Así, se refirió a la modificación del artículo 90, que establece que el convenio regulador en el caso de una ruptura deberá contener, al menos, el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuera necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. “Sin usar expresiones concretas, de lo que se está hablando es de la custodia del animal, del régimen de visitas del animal y de una especie de pensión de alimentos”, sostuvo el abogado especialista en Derecho Ambiental y Animal. De hecho, la legislación ya incluye un mandado para que el poder judicial vele por el bienestar de los animales.

Asimismo, la jornada también profundizó en la modificación del artículo 91 del Código Civil, donde establece que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, en caso de que no exista acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, la autoridad judicial determinará las medidas en relación con el destino de los animales de compañía, indicando a su vez qué parte se le concede su cuidado, el régimen de visitas para el otro y las cargas asociadas a su cuidado. Junto a esto, añadió los supuestos en los que no procederá la guarda conjunta (artículo 92) y las medidas cautelares que se deben adoptar y su relevancia en la decisión final.

Como cierre, el ponente terminó con las últimas sentencias previas a la Ley 17/2021 en las que ya se previa la posterior modificación y las diferentes interpretaciones que ofrecieron los juzgados y tribunales, incluyendo a su vez la sentencia de 13 de enero de 2022, del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, ya con la normativa en vigor, donde se aplica el concepto del bienestar del animal.

Puedes acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.