El Grupo de Derecho Animal dedica una jornada a la sucesión de mascotas y regulación de colonias felinas

C:\inetpub\web\Content\Upload\bba1c1ed-9061-4327-a293-7b34484edfe8.jpeg

La formación del Colegio de Abogados de Granada retoma su intensa agenda de actividades con el nuevo año judicial y lo hizo concretamente el 7 de septiembre con una primera jornada organizada por el Grupo Especializado de Derecho Ambiental y Animal y dirigida a ahondar más en dos materias relativas al Derecho Animal como son las sucesiones de mascotas y la regulación de las colonias felinas.

El acto, presentado por la presidente de la agrupación, María José León, arrancó con una ponencia a cargo de la también abogada María José Arcas-Sariot Jiménez, quien profundizó en la herencia de mascotas. En este sentido, la letrada expuso, por un lado, cómo puede una persona dejar en herencia a su mascota. Así, se refirió al nuevo artículo 914 bis del Código Civil, encuadró el concepto de animal de compañía, abordó la propiedad del causante y explicó cómo se realiza la atribución de herederos o legatarios, desgranando en este punto qué heredero recibe la mascota, las implicaciones fiscales de esta herencia, el plazo de reclamación la forma del acuerdo o la reclamación judicial en caso de falta del mismo, entre otros aspectos.

Asimismo, Arcas-Sariot también disertó, por otro lado, sobre aquellos supuestos en los que la mascota es la heredera de la persona, explicando cómo instituir heredero o legatario bajo condición, qué es la institución de heredero o legatario modal, qué ocurre si al fallecimiento hubiera muerta la mascota designada pero el testador tuviera otra, a quién se puede dejar la herencia a cambio de cuidar la mascota, en qué consiste la figura del ‘pet trust’, o cuál es la fiscalidad en la herencia a favor de las mascotas.

Tras esta primera ponencia, tomó la palabra la abogada María Teresa Martín Morales González, que afrontó las cuestiones jurídico-prácticas de las colonias felinas, tras ser presentada por el vicepresidente de la agrupación organizadora, David Sánchez Chaves. La colegiada comenzó su intervención definiendo algunos conceptos básicos sobre la materia, como gato comunitario (gato que vive en libertad vinculado a un territorio y con un bajo o nulo grado de socialización aunque desarrolla su vida en torno a los seres humanos) y colonia felina (grupo de gatos comunicatorio vinculados entre sí, especialmente por el territorio que habitan y los recursos de subsistencia).

Sentadas las bases, la ponente repasó la normativa aplicable a estas colonias felinas, pormenorizando la regulación existente a nivel administrativo y penal en torno estos grupos de animales, desde las obligaciones de las Administraciones Locales, ordenanzas, contratos y convenios o planes de bienestar animal, hasta las infracciones y sanciones, responsabilidad patrimonial de la Administración o tipos penales.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.