El Grupo de Propiedad Horizontal analiza la impugnabilidad de los acuerdos de Juntas de Propietarios

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¿Cuándo es posible impugnar los acuerdos adoptados por una Junta de Propietarios? A esta cuestión dio respuesta la última jornada organizada por el Grupo Especializado de Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de Granada, en la que contó como experto al magistrado José Antonio Pérez Nevot.

Si bien se trata de una materia amplísima, el ponente comenzó su exposición con un repaso a los antecedentes históricos para, después, comenzar a desgranar cuáles son los acuerdos impugnables, tanto de forma absoluta, como relativa. Así, a través de la mención a numerosas sentencias que permitieron seguir la doctrina del Tribunal Supremo en esta cuestión, Pérez Nevot se refirió a la posibilidad de impugnación de acuerdos de Propiedad Horizontal por ser contrarios a la ley, vulnerar las normas administrativas o constitucionales, vulnerar la regla de la unanimidad, ser contrarios a los estatutos o perjudicar gravemente a un propietario que no tiene obligación jurídica de soportarlo o que se hayan adoptado con abuso de derecho, aunque también hizo mención a otros supuestos menos nítidos como los pseudo-acuerdo o acuerdos sorpresivos, entre otros.

Asimismo, los participantes en la acción formativa, que se desarrolló tanto de forma presencial como online también pudieron actualizarse en cuestiones relativas a la legitimación, aproximándose a las cuestiones generales y profundizando en el requisito de procesabilidad y la excepción que recoge la normativa, así como su alcance, la necesidad de salvar el voto o de expresar la disidencia por los ausentes, concluyendo la jornada con un análisis de las cuestiones relativas a la caducidad de la acción de anulabilidad.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.