Una jornada expone cómo llevar a cabo una revisión de los contratos administrativos por la subida de precios

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Los precios en 2022 han sufrido la mayor inflación en más de tres décadas. En concreto, el ejercicio terminó con una media del Índice de Precios de Consumo (IPC) un 8,4% más elevada que la del año anterior y, en el caso de las materias primas, la escalada de costes se sitúa en una media superior al 22%. Ante estas circunstancias, ¿es posible establecer una revisión de los contratos administrativos?

Esta es la materia que abordó la última jornada organizada por el Grupo Especializado de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Granada bajo el título ‘El reequilibrio económico de los contratos administrativos tras la crisis de suministros, materias primas e inflación: análisis de jurisprudencia'. “Se trata de un asunto de mucha actualidad y que puede dar mucho juego a los despachos de abogados a raíz de los últimos sucesos de incremento del precio de los materiales, primero por el covid y después motivados por la guerra de Ucrania y la inflación”, señaló la presidenta de la agrupación, Rosa Gutiérrez Conde, durante la presentación del evento.

Un evento que contó con la intervención del letrado del Colegio de Abogados de Córdoba Antonio Benítez Ostos. El también socio director de Administrativando Abogados, despacho especializado en esta rama jurídica, comenzó su ponencia destacando la “subida histórica” de los precios de la mayoría de los productos en el mercado, “Esta  afección colapsa y colisiona con la propia contratación administrativa, porque esta representa el 20% del PIB a nivel nacional”, indicó el experto, para quien el legislador no está haciendo frente a la situación, sino que “se limita a poner parches meramente transitorios, por vía de urgencia y de forma sesgada, para unos contratos sí y otros no”.

En este sentido, Benítez Ostos mencionó como ejemplos los Reales Decretos 8/2020 y 11/2020, sobre un régimen de compensación único para determinados supuestos de suspensión de contratos públicos con motivo de la pandemia o, más recientemente y debido a la inflación, el Real Decreto-Ley 3/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras aplicable solo para unos materiales muy concretos y siempre que tengan un impacto directo y relevante para la economía del contrato. “Son medidas urgentes y deficitarias, que en ningún caso afrontan el problema estructural ni garantizan la uniformidad y la seguridad jurídica”, aseveró el abogado.

No obstante, durante su exposición también compartió con los asistentes a la jornada online su visión sobre las diferentes vías que tienen los letrados para reclamar a la Administración un ajuste de costes en los contratos administrativos que se firmaron cuando las circunstancias eran otras a las actuales, analizándolo desde la perspectiva de las juntas consultivas y los órganos de control (tribunales de recursos contractuales y la jurisprudencia, concretamente del Tribunal Supremo). Para ello, el ponente utilizó como guía el Informe 10/2021, de 29 de noviembre de 2021, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un documento muy ilustrativo cuyo criterio está marcando el de las resoluciones del resto de órganos de control y jurisprudencia.

Así, Benítez Ostos explicó que la norma general en el Derecho Administrativo es la de la invariabilidad del contrato y la aplicación del principio de riesgo y ventura del contratista, existen diferentes cauces en el ordenamiento jurídico que permiten excepcionar este principio y reequilibrar los contratos con la Administración. En concreto, expuso los mecanismos de revisión de precios, “ius variandi”, “factum principis”, fuerza mayor y riesgo imprevisible, detallando en qué casos procede cada uno y concluyendo que el reequilibrio de los contratos administrativos en la situación actual de incremento de precios se podría encuadrar en este último supuesto a raíz de la última legislación y siempre que el órgano de contratación analice caso por caso las circunstancias de cada uno de ellos.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.