Asistencia al Detenido

    Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso, la preceptivamente prestada al que no hubiera designado abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante un órgano judicial, o para el caso de que ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial.  El letrado que presta la asistencia continua la defensa del asunto hasta la finalización de la causa penal, salvo petición de venia por letrado libremente elegido por el imputado o impedimento legítimo del letrado asistente.

    Existen listas para adscripción a la prestación de este servicio en idénticas condiciones a las establecidas para el turno de oficio en las siguientes demarcaciones territoriales:

    • Partido judicial de Granada
    • Partido judicial de Almuñecar
    • Partido judicial de Baza
    • Partido judicial de Guadix
    • Partido judicial de Huéscar
    • Partido judicial de Loja
    • Partido judicial de Motril
    • Partido judicial de Órgiva
    • Partido judicial de Santa Fé
    El letrado que presta la asistencia debe informar al detenido de su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, auxiliarlo en la cumplimentación de la solicitud y emitir informe sobre la situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho, cuando el ciudadano no aporte la documentación requerida a tal fin.