Colegiación

Tramitación para conseguir la colegiación

  • Puede realizar la solicitud de alta colegial de forma telemática o presencialmente en nuestra sede de Plaza Santa Ana 5.
  • Información sobre la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado y su reglamento de desarrollo. (Click sobre la imagen para ampliar)

  • Información para extranjeros sobre la ley 34/2006

    NUEVA INFORMACIÓN SOBRE LA LEY 34/2006

    En  el supuesto de los extranjeros, según acuerdo a la Orden PRE/421/2013 de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008 de 8 de marzo, habrán de superar una prueba de aptitud que se regula en el artículo 23 del mismo Real Decreto para poder ejercer la profesión de Abogado en el territorio Español. Este acuerdo entra en vigor con fecha  19 de marzo de 2013.

    Los requisitos exigibles para la prueba de aptitud de los extranjeros son:

    1.    Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
    2.    Estar en posesión de título oficial de abogado, obtenido en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

    La prueba de aptitud se convocará anualmente, por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Las solicitudes se presentarán, en modelo oficial, ante el Registro de entrada del Ministerio de Justicia.

    El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria anual en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes que se suscriban en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españoles correspondientes.

    Todas las solicitudes irán acompañadas con el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen y el Anexo II, que se adjunta al presente.

    La comisión de evaluación estará compuesta por dos miembro del Ministerio de Justicia, un miembro del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y tres miembros del Consejo General de la Abogacía.

    La prueba de aptitud consistirá en la resolución de un caso práctico (a elección de materia por el participante) entre los propuestos por la Comisión. Se permitirá la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos. En una sesión posterior se procederá a la lectura del examen ante la Comisión de evaluación, la cual podrá abrir un turno de preguntas al aspirante en relación al caso práctico como la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional. Más información

  • Por primera vez

    * INCORPORACIONES POR PRIMERA VEZ:

     

    - Certificado de Antecedentes Penales.  (Gerencia Ministerio  de Justicia. Gran Vía, 21)

    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    - Certificado de Nacimiento.

    - Tres fotografías tamaño carné.(caballeros con corbata)

    - Certificado de titularidad bancaria.

    GRADO EN DERECHO:

    -Título de Grado en Derecho con el APTO del Ministerio de Justicia o el propio Título de Abogado/a expedido por el Ministerio de Justicia.

    COLEGIADOS NO EJERCIENTES.- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 € más la Cuota de  Incorporación al Consejo General de la Abogacía Española 101,58 €. El importe total asciende a 386,58 €, que puede realizarse que puede realizarse a través del tpv físico disponible en el Colegio o mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: ES51-3023-0110-4954-3085-8802.

     COLEGIADOS EJERCIENTES.- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 € más la Cuota de  Incorporación al Consejo General de la Abogacía Española 165,95 €. El importe total asciende a 450,95 € cuyo pago puede realizarse mediante tarjeta bancaria, a través del tpv físico disponible en el Colegio, o mediante transferencia al siguiente número de cuenta: ES51-3023-0110-4954-3085-8802.

     Para ejercer por cuenta propia la profesión de Abogado, debes optar por darte de alta en uno de los sistemas de previsión social siguientes:

    Mutualidad de la Abogacía www.mutualidadabogacia.com

    Altermutua www.altermutua.com

    Régimen Especial de trabajadores Autónomos (R..E.T.A), con el epígrafe de “Abogado o Actividades Jurídicas”www.seg-social.es

     Para ejercer por cuenta ajena la profesión de Abogado, certificado de Empresa acreditando la dedicación exclusiva como Abogado.

     

  • Procedente de otro colegio

    * INCORPORACIONES PROCEDENTES DE OTRO COLEGIO DE ABOGADOS:

    - Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Decano solicitando la incorporación.

    - Certificado del Colegio de procedencia.

    - Certificado del Consejo General de la Abogacía.

    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    - Tres fotografías tamaño carnet.

    - Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 €, que puede realizarse que puede realizarse

    a través del tpv físico disponible en el Colegio o mediante transferencia bancaria al siguiente

    número de cuenta: ES51-3023-0110-4954-3085-8802.

    Certificado de Antecedentes Penales.  (Gerencia Ministerio  de Justicia. Gran Vía, 21)

    Para ejercer por cuenta propia la profesión de Abogado, debes optar por darte de alta en uno de los sistemas de previsión social siguientes:

    Mutualidad de la Abogacía www.mutualidadabogacia.com

    Altermutua www.altermutua.com

    Régimen Especial de trabajadores Autónomos (R..E.T.A), con el epígrafe de “Abogado o Actividades Jurídicas” www.seg-social.es

     Para ejercer por cuenta ajena la profesión de Abogado, certificado de Empresa acreditando la dedicación exclusiva como Abogado.

     

  • Procedente de un estado miembro

    REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN A ESTE ILUSTRE COLEGIO (LICENCIADOS UNIÓN EUROPEA)

    - Testimonio Notarial del Título de Licenciado en Derecho del pais de origen, homologado por el Ministerio de Justicia.
    - Certificado de Antecedentes Penales del país de origen.
    - Certificado de Antecedentes penales de España.
    - Fotocopia del Pasaporte.
    - Fotocopia de la Tarjeta de Residente Comunitario en España.
    - Certificado de Nacimiento, traducido y legalizado
    - Tres fotografías tamaño carné.(caballeros con corbata)
    - Título del Órgano Rector de la Abogacía del país de origen, acreditativo, de que el Título que presenta el solicitante es suficiente para inscribirse en dicho país como Abogado habilitado para el ejercicio de la Abogacía, y que ha superado los cursos que, en su caso, se exijan para acceder a la profesión.
    - Número de cuenta corriente para la domiciliación de los recibos mensuales.


  • Inscrito

    REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN A ESTE ILUSTRE COLEGIO COMO ABOGADO INSCRITO

    1.- Aportar certificación de inscripción del Colegio de Abogados en el que  se halle incorporado como ejerciente en su país de origen,  expedido  dentro de los 3 meses  anteriores a la fecha  de su presentación, y traducción literal de la misma por un organismo oficial.
    2.- Aportar certificación de la autoridad competente reguladora del ejercicio  de la abogacía en su país de origen, expresando en su caso, si ha sido objeto de sanción disciplinaria y traducción literal de la misma.
    3.- Título Universitario de licenciado en Derecho (con traducción jurada).
    4.- Certificado de Penales expedido por la autoridad competente de su país de origen,  con traducción jurada.
    5.- Fotocopia del pasaporte y Tarjeta de residencia.
    6.-Certificado de penales expedido en España  por la autoridad competente.
    7.- Alta en la Mutualidad (en las dependencias de esta Corporación), o en el Régimen  Especial  de Trabajadores Autónomos.
    8.- Certificado de titularidad bancaria, en cuenta española, para la domiciliación de los recibos mensuales.
    9.- Certificado de nacimiento con traducción jurada
    10.- Derechos de incorporación 285€; por el Certificado del Consejo  General de la Abogacía  Española  165,95€; Sumando un total 450.95€.
    11.- Fotocopia del documento de Identidad de su país de origen.  
    12.- Tres fotos tamaño carnet
    13.- Escrito comunicando el nombre del Letrado de éste Colegio con el que  actúa concertadamente.

    Todos  los documentos que  presenten y no estén en castellano, tienen que  aportar la traducción jurada.

  • Cambio de Situación Colegial

    CAMBIO DE SITUACIÓN COLEGIAL E INCORPORACIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL

    Por acuerdo de Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2013, se establece, en base al art.5- f) del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, la aportación de Certificado de Antecedentes Penales.

    CUOTA COMPLEMENTARIA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
    Para aquellos colegiados no ejercientes, incorporados a partir del día 1 de septiembre de 2011, por cambio a situación de colegiado ejerciente, por importe único de 71,03€.

  • Reincorporación

     *REQUISITOS PARA LA REINCORPORACIÓN COMO COLEGIADO EJERCIENTE

     

     - Escrito dirigido a la Junta de Gobierno solicitando tu reincorporación.

    - Certificado de Antecedentes Penales.  (Gerencia Ministerio  de Justicia. Gran Vía, 21)

     

    Cuota de reincorporación

    Por acuerdo de Junta de Gobierno de 05 de diciembre de 2016, y posterior acuerdo de Junta  General de 29 de diciembre de 2016, se establece una cuota por derechos de reincorporación de 150€.

    Nº DE CUENTA BANCARIA PARA EL INGRESO DE LA TASA 

    CAJA RURAL DE GRANADA ES51-3023-0110-4954-3085-8802

     

     Para ejercer por cuenta propia la profesión de Abogado, debes optar por darte de alta en uno de los sistemas de previsión social siguientes:

    Mutualidad de la Abogacía www.mutualidadabogacia.com

    Altermutua www.altermutua.com

    Régimen Especial de trabajadores Autónomos (R..E.T.A), con el epígrafe de “Abogado o Actividades Jurídicas”www.seg-social.es

     

     Para ejercer por cuenta ajena la profesión de Abogado, certificado de Empresa acreditando la dedicación exclusiva como Abogado.

     

     

  • Cuotas Colegiales
  • Bonificaciones

    Bonificaciones

        Huérfano de Abogado Ejerciente de Granada..................................25%
        Huérfano de Abogado no Ejerciente de Granada.............................10%
        Hijo de Abogado Ejerciente de Granada...........................................15%
        Hijo de Abogado no Ejerciente de Granada......................................5%