SERVICIO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

La interposición de una queja no requiere ningún formalismo, pudiendo hacerse de las siguientes formas:

  • Por correo electrónico con firma digital certificada.
  • Presentando un escrito por duplicado en el Registro de Entrada en cualquiera de las dependenciasColegiales ( momento en el cual se le devolvería una copia registrada).
  • De forma online a través de la Ventanilla Única de la Abogacía en este link.

Dicho escrito ha de contener sus datos personales, firma, domicilio para notificaciones, copia de su D.N.I, identificación del abogado contra el que dirige la queja/denuncia/reclamación, el relato de las actuaciones que usted considera incorrectas y acompañar los documentos en los que apoye su disconformidad (resoluciones judiciales, escritos, Hoja de Encargo Profesional, Provisiones de Fondos).

Por ultimo deberá expresar con claridad cuál es su pretensión y la petición concreta al Colegio de Abogados de Granada.

El referido escrito con la documentación puede también remitirlo por correo certificado.

A la vista de todo eso, el Colegio resolverá sobre si existe incumplimiento deontológico y por tanto responsabilidad disciplinaria o no y adoptará resolución que le sería comunicada por correo certificado con acuse de recibo.

Los Colegios de Abogados pueden exigir responsabilidad a sus  miembros  si  las  actuaciones de estos  profesionales infringen las normas del Código Deontológico de la Abogacía, pero solo pueden por tanto exigir responsabilidad disciplinaria, sin que pueda atender, por falta de competencia, las reclamaciones por responsabilidad civil, es decir, las reclamaciones económicas por los daños y perjuicios que puedan ocasionar con su actuación los abogados.

Además y esto es importante, las actuaciones  disciplinarias de los Colegios respecto a sus abogados no interrumpen los plazos de prescripción o de caducidad, si se quieren exigir otras responsabilidades, civiles o penales, ni producen efectos sustantivos sobre pronunciamientos de contenido económico.

Habrá de tener en cuenta que conforme a la Ley y a consolidada doctrina del Tribunal Supremo, los denunciantes ante los Colegios de Abogados no son parte en los expedientes por carecer de interés en sentido legal y por tanto no pueden intervenir en los mismos, sin perjuicio de que se les comunique los acuerdos de apertura y resolución que ponga fin a los mismos. 

Si la actuación de un abogado ha ocasionado perjuicios y se pretende resarcimiento económico, se recomienda contactar con un abogado de su confianza que analice el caso e indique cual es la vía correcta para tal exigencia,  -que puede ser un arreglo extrajudicial si el abogado asumiera su responsabilidad y en ese caso se tramitaría en la Aseguradora del abogado,  pero en caso contrario si no asume el abogado responsabilidad y/o la Aseguradora rechaza el siniestro, se habría de acudir a un procedimiento judicial y  en este caso sepa que, si puede acreditar  insuficiencia de medios económicos para litigar, es posible tramitar un expediente de justicia gratuita, con designación de abogado de oficio; a estos efectos, el Servicio de Orientación Jurídica de este Ilustre Colegio de Abogados radica en nuestra Sede de la calle Cárcel Alta 2 y el teléfono para pedir cita y ser atendido se encuentra en nuestra página web.