SERVICIO GENERAL

Información, consultas, quejas y reclamaciones.
Lugar: Plaza de Santa Ana 5 y Calle cárcel Alta 3.
 

SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Derecho de todos los ciudadanos al asesoramiento jurídico gratuito a través del Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), con ingresos mensuales inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL DETENIDO Y PRESO

Todo ciudadano privado de libertad por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o del Orden Público, o que tenga que prestar declaración en Tribunales o Juzgados, tiene derecho a la asignación de abogado en ejercicio, perteneciente al Servicio de Asistencia al Detenido, que será gratuito siempre que por ley le corresponda.


SERVICIO DE TURNO DE OFICIO

Todos los ciudadanos tienen derecho a la designación de abogado para la defensa de sus intereses, cuando la ley lo establece, siendo gratuito cuando los ingresos mensuales de la persona sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido, en el momento de la petición, designándose letrado del Servicio de Turno de Oficio.


SERVICIO DE ATENCIÓN AL MENOR

Todos los menores tienen derecho a la prestación de asistencia jurídica, tanto en el momento de su detención como ante la Fiscalía o Juzgado de Menores, designándose abogado del Servicio del Turno Especializado de Menores, cuando tenga derecho a ello.


SERVICIO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA

Toda persona, víctima de la llamada violencia de género, tiene derecho a la asistencia letrada, prestada por el Colegio mediante el Servicio de Turno Especializado de Violencia de Género.

SERVICIO DE ASISTENCIA A LOS EXTRANJEROS

Todos los extranjeros en situación administrativa de regularidad o irregularidad que sean detenidos o interceptados en su entrada a España, y que sean objeto de un proceso de devolución, retorno o expulsión, tendrán derecho al nombramiento de abogado especializado para su asesoramiento y defensa, que será gratuita si carecen de medios económicos.


SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE HONORARIOS Y HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

El Colegio informa que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), en su artículo 14 textualmente establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”

Los Letrados tienen plena libertad para poder acordar con sus clientes el importe o la forma de realizar el cálculo de la retribución por la realización de sus servicios profesionales, respetando siempre las reglas de la libre competencia. Por ello los Colegios de Abogados no pueden en ningún caso fijar los precios por la prestación de servicios realizada por el Abogado, debiendo prevalecer en todo caso la libertad del Letrado para fijar la retribución por el trabajo profesional prestado. 

En este orden de cosas, el Departamento de Ordenación Profesional de este Colegio no puede informar a un ciudadano sobre la minuta de honorarios que le formule su Letrado. En todo caso, puede acudir a la Mediación del ICAGR como una vía para intentar resolver las posibles controversias que hayan podido surgir entre abogado y cliente, por desacuerdo en materia de los honorarios del Abogado.


SERVICIO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar los escritos o denuncias que estimen cuando consideren que no han sido tratados correctamente por los abogados o si éstos pudieran haber infringido alguna norma legal o deontológico, tramitando el Colegio el escrito, denuncia o expediente y contestando al ciudadano con la advertencia de los Recursos que puede presentar.


SERVICIO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

La interposición de una queja no requiere ningún formalismo, pudiendo hacerse por correo electrónico con firma digital certificada,  o presentando un escrito, por duplicado,  en el Registro de Entrada en cualquiera de las dependencias Colegiales;  en ese momento se le devolvería una copia registrada.

Dicho escrito ha de contener sus datos personales, firma, domicilio para notificaciones, copia de su D.N.I, identificación del abogado contra el que dirige la queja/denuncia/reclamación, el relato de las actuaciones que usted considera incorrectas y acompañar los documentos en los que apoye su disconformidad (resoluciones judiciales, escritos, Hoja de Encargo Profesional, Provisiones de Fondos).

Por ultimo deberá expresar con claridad cuál es su pretensión y la petición concreta al Colegio de Abogados de Granada.

El referido escrito con la documentación puede también remitirlo por correo certificado.

A la vista de todo eso, el Colegio resolverá sobre si existe incumplimiento deontológico y por tanto responsabilidad disciplinaria o no y adoptará resolución que le sería comunicada por correo certificado con acuse de recibo.

Los Colegios de Abogados pueden exigir responsabilidad a sus  miembros  si  las  actuaciones de estos  profesionales infringen las normas del Código Deontológico de la Abogacía, pero solo pueden por tanto exigir responsabilidad disciplinaria, sin que pueda atender, por falta de competencia, las reclamaciones por responsabilidad civil, es decir, las reclamaciones económicas por los daños y perjuicios que puedan ocasionar con su actuación los abogados.

Además y esto es importante, las actuaciones  disciplinarias de los Colegios respecto a sus abogados no interrumpen los plazos de prescripción o de caducidad, si se quieren exigir otras responsabilidades, civiles o penales, ni producen efectos sustantivos sobre pronunciamientos de contenido económico.

Habrá de tener en cuenta que conforme a la Ley y a consolidada doctrina del Tribunal Supremo, los denunciantes ante los Colegios de Abogados no son parte en los expedientes por carecer de interés en sentido legal y por tanto no pueden intervenir en los mismos, sin perjuicio de que se les comunique los acuerdos de apertura y resolución que ponga fin a los mismos. 

Si la actuación de un abogado ha ocasionado perjuicios y se pretende resarcimiento económico, se recomienda contactar con un abogado de su confianza que analice el caso e indique cual es la vía correcta para tal exigencia,  -que puede ser un arreglo extrajudicial si el abogado asumiera su responsabilidad y en ese caso se tramitaría en la Aseguradora del abogado,  pero en caso contrario si no asume el abogado responsabilidad y/o la Aseguradora rechaza el siniestro, se habría de acudir a un procedimiento judicial y  en este caso sepa que, si puede acreditar  insuficiencia de medios económicos para litigar, es posible tramitar un expediente de justicia gratuita, con designación de abogado de oficio; a estos efectos, el Servicio de Orientación Jurídica de este Ilustre Colegio de Abogados radica en nuestra Sede de la calle Cárcel Alta 2 y el teléfono para pedir cita y ser atendido se encuentra en nuestra página web.


PROTECCIÓN DE DATOS

El tratamiento de los datos personales que se recojan respetan las exigencias del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos personales Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.


NORMATIVA APLICABLE

Ley Estatal de Colegios Profesionales, Ley 2/1974.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 10/2003.
Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, Decreto 216/2006.
Estatuto General de la Abogacía Española, Real Decreto 658/2001.
Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, Ley 6/1995.
Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, Orden de 3-10-2007.
Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Ley Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley 1/1996.
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en Andalucía.


HORARIOS

El horario de atención al Público es de 10 a 13 horas de lunes a jueves, salvo los servicios que tengan horario restringido y así anunciado en las Dependencias Colegiales.

Carta de Servicios