CONGREGACIÓN DE ABOGADOS DE LA REAL CHANCILLERÍA

El tercer Colegio fundado como tal y que se pueda probar documentalmente es el COLEGIO O CONGREGACIÓN DE ABOGADOS DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA . La primera referencia que poseemos con seguridad, es la expresada en una controversia resuelta por la Chancillería de Granada entre el Real Colegio del Sacro Monte y el de San Bartolomé y Santiago en 1750 en que se cita en acta capitular de 17 de octubre de 1692 del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral.

Esta referencia a fecha tan remota no quiere decir que ya funcionara como tal Colegio profesional; sin duda existía como devota Congregación una corporación de los Letrados de la Real Chancillería, pero tenía ya consideración de Colegio y tratamiento de muy Ilustre. Treinta y cuatro años más tarde aparece ya, con toda seguridad que en Granada había una Congregación de Abogados. En 8 de mayo de 1726, D. José Bermúdez, Decano del Ilustre Colegio y Congregación de Abogados de Madrid, convoca a los Diputados y Oficiales que regían el Colegio, y reunidos en su local "posada", les propone "la instancia y súplica hecha por los Abogados de la Real Chancillería de Granada, a fin de que les incorporase en nuestro Colegio, dándoles copia de las Constituciones, Estatutos y Reglas con que se gobierna, para por ellas regirse en adelante, sujetándose en todo a su observancia, para conseguir por este medio su mayor lustre y el de la profesión".

Ante esta propuesta, se acordó que por los señores Diputados se consultase y comunicase a los señores del Real Consejo de Castilla, que habían pertenecido al Colegio, para que emitiesen su beneplácito y acertado acuerdo, y a su vista resolver lo procedente.
En efecto, el día 19 de julio, ante la Junta de Gobierno, los Comisarios nombrados manifestaron que "habían visitado y hecho presente la pretensión de los Abogados de la Real Chancillería de Granada, para que les incorporase a nuestro Colegio, y lo acordado en esta razón; todos unánimes y conformes habían respondido con expresiones de la mayor estimación que era su parecer se les diese la incorporación, bajo del supuesto que la pedían para gobernarse por los estatutos y reglas de nuestro Colegio".

De conformidad con las manifestaciones anteriores, la Junta de Gobierno, acordaron concedérsela, y que después que al Secretario le constase de manera fehaciente estar aprobada la incorporación por el Real Consejo de Castilla, expidiese certificación con inserción de las Constituciones, Estatutos, Acuerdos y Reales Decretos dados al Colegio, "para que a su ejemplo y como filiación suya se gobiernen en adelante los abogados de dicha Real Chancillería".

No bien se supo este acuerdo del Colegio de Madrid, se promovió recurso al Real Consejo de Castilla, aportando la certificación de todo lo antecedente y pidiendo la aprobación, la que el Consejo por Auto de 14 de agosto de 1726 confirma y aprueba la citada "Incorporación en la forma que estaba concedida y mando guardar y cumplir en todo." De este auto se mandó a Granada Real Provisión de 19 de dicho mes.

Todos satisfechos con el anterior Decreto, los Abogados granadinos se reúnen por primera vez, como componentes del naciente Colegio en 19 de septiembre de 1726 para celebrar Junta General. De esta reunión se conserva, en copia posterior la primera acta del que desde entonces se llama Ilustre Colegio de Abogados de la Real Chancillería de Granada, para la que el Decano señaló la Capilla e Iglesia del Hospital del Refugio.

Una vez tomados acuerdos el Colegio envía la Real Provisión del Consejo de Castilla, que aprobó su incorporación, lo que efectuaron en 13 de febrero de 1727, y pasada a informe de un señor Oidor en 17 del mismo mes, y evacuando éste el Acuerdo General de la Real Chancillería de Granada decretó: "Guardar, cumplir y ejecutar el Real Orden de S.M. y señores de su Real Consejo en todo y por todo, como se contenía en él".

No se conservan más datos de las actuaciones del Colegio hasta quince años después en que el 19 de julio de 1742 los Abogados granadinos solicitan del Real Acuerdo de la Chancillería que "se declare protector del Colegio y tomase providencia para su establecimiento". Informada esta petición por un Oidor acuerdan en 27 del mismo mes "guardar y cumplir la Real Provisión y lo acordado". Gestionan, al mismo tiempo, los Abogados en Madrid el apoyo a su petición, consiguiendo que en 14 de agosto, el Cardenal de Molina, Gobernador del Real Consejo de Castilla, enviase al Presidente de la Real Chancillería, Doctor Arias de Campomanes, que había mostrado en carta de 31 de julio ciertos reparos para conceder la protección, le manifestara: "Que en respuesta de su carta del 31 del pasado en que se hacía presente el reparo, que se le ofrecía en dispensar al Colegio de Abogados de esa Chancillería, la protección del Acuerdo que tenía pedida, debía decirle, que llevada la carta al Consejo y tratándose en él la materia, se aprobó y tuvo por conveniente, que el Acuerdo concediera al Colegio de Abogados su protección en la misma conformidad que lo practicaba el Consejo con el de la Corte, en atención a lo que se merecían los de esta Ciudad y unión que tenían con los de aquella". La indicada carta Orden, fue vista en el Acuerdo General celebrado en 21 de agosto y se mandó guardar y cumplir en todo y por todo y en su consecuencia se concedió al Colegio de Abogados de Granada la protección que habían pretendido.

Recibida de Madrid una copia de los Estatutos, Constituciones y Reglas de su gobierno para que las observasen, el ejemplar de todo ello quedó depositado en el Archivo en formación del Colegio, a donde acudían a consultarlo los Abogados que les interesaba y donde constantemente los utilizaba la Junta de Gobierno, como se percibe por las actas de sus reuniones, en las que siempre se hace alusión a ellos.

Transcurre el tiempo y cada vez se presenta mayor dificultad para el estudio y cumplimientos de las disposiciones contenidas en el ejemplar único conservado en el Archivo. En su consecuencia en 26 de mayo de 1767 el Decano del Colegio de Granada teniendo en cuenta que "no siendo bastante para que todos y cada uno de los Congregantes tenga presente lo que deben observar" comunica al señor Decano del Colegio de Madrid el acuerdo de la Junta de Gobierno, de solicitar permiso para imprimir un resumen "conforme con todo lo sustancial", y una vez hecho entregar un ejemplar a cada individuo, para que todos unánimamente concurran a su observancia, sin que los contraventores puedan alegar ignorancia.

Se adjuntó para el referido permiso el resumen terminado en 7 de marzo de dicho año y la certificación del Secretario de haber cotejado el resumen de "verbo ad verbum" y "encontrado conforme en todo lo sustancial sin variar ni alterar en cosa alguna el buen fin y causas para que se establecieron". En 2 de junio se dispone por el Decano de Madrid que el Censor del Colegio preste su censura, éste la verifica en 26 de dicho mes y da conformidad a la licencia solicitada.

Se publican los Estatutos en el año 1767 con el título: "Compendio del Establecimiento del Colegio de Abogados de la Real Chancillería de la ciudad de Granada y de los Estatutos que ha de observar con arreglo a los de la Villa y Corte de Madrid a que está incorporado". En este raro ejemplar se incluyen: El "resumen de los Estatutos y Constituciones, que para gloria de Dios, de su Santísima Madre y de la Bienaventurada Doctora Mystica Santa Theresa de Jesús debe observar el Colegio o Congregación de Abogados de la Real Chancillería de Granada, por ser los mismos en todo lo sustancial, que con aprobación del Real Consejo, practica el de los de la Villa y Corte de Madrid, a que está incorporado aquel, con igual aprobación y obligación de gobernarse por sus Constituciones y admitido en la protección de Real Acuerdo según el de Madrid lo tiene del Real Consejo". Consta de 47 páginas en las que se resumen los Estatutos en los siguientes capitulos o apartados:

I. De la Advocación del Colegio y sus festividades. Artículos I a IV.
II. De los oficios que ha de haber en el Colegio. Artículo V.
III. Del oficio del Maestro de Ceremonias, con la Instrucción para el mismo. Artículo VI.
IV. Que haya siempre un Prefecto en el Colegio y quién lo ha de ser. Artículo VII.
V. De las Elecciones de Decano y Oficiales. Artículos VIII y IX.
VI. De las ausencias y promociones de Oficiales y cómo pueden ser reelegidos. Artículos X y XI.
VII. De los Abogados de los Pobres. Artículo XII.
VIII. Del silencio y quietud en las Juntas. Artículo XIII.
IX. De la precedencia de los Oficiales y Abogados y de la obediencia y modestia. Artículos XIV y XV.
X. De los entierros de los Abogados e individuos del Colegio, limosnas de misas y socorros a Abogados y sus viudas. Artículos XXV a XXIX y XXXII.
XI. Libramientos del Decano e Intervención del Tesorero y los dos primeros diputados. Artículos XXX y XXXI.
XII. Del archivo del Colegio y su existencia. Artículo XXXIII.

Se incluye a continuación la certificación de conformidad con el resumen y la del Escribano de Cámara de Madrid con la aprobación de ciertas modificaciones a alguno de los artículos de los Estatutos del Colegio madrileño hechas en 22 de agosto de 1655, y finalmente las certificaciones de haber quedado archivado en Madrid un ejemplar de lo impreso, expedida en 7 de marzo de 1761. El Secretario del Colegio de Granada certifica haber archivado la correspondiente copia en Granada a 4 de mayo de 1767.

No disponemos, como antes dijimos, de datos directos de la vida y actuación corporativa del Colegio, ya que nos faltan los libros de Juntas Generales, desde la que ya hemos citado de 1726 hasta 1838. No poseemos en el lapso de los 112 años más que el Libro de Elecciones Oficiales, en el que sólo se relacionan, las efectuadas para designar las Juntas de Gobierno. Por tanto para hablar de la vida Colegial hemos de utilizar las pocas noticias que nos suministra el Compendio reseñado.

(De la obra "Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Granada 1726-1850" de Eladio de la Presa Molina)