1. ¿Qué es?

El Colegio de Abogados de Granada creó la Corte de Arbitraje en 1994 como un servicio más para colegiados y ciudadanos, que desempeña funciones arbitrales como una vía alternativa a los Tribunales de Justicia para resolver cualquier controversia que le sea sometida tanto por personas naturales como jurídicas, en materias de su libre disposición.

En  fecha 18 de junio de 2012 se refundó la Corte de Arbitraje y Mediación de este Colegio para desvincularse de la Cámara de Comercio y darle un nuevo contenido en soluciones extrajudiciales previendo ya la mediación en resolución de conflictos, conforme a las últimas reformas legislativas al efecto.

La Corte de Arbitraje y Mediación cuenta con una lista de árbitros y mediadores, al margen de la competencia específica relativa a la solución de conflictos en materia de honorarios que se rige por sus normas específicas.

2. ¿Cuáles son sus funciones?

La Corte de Arbitraje y Mediación desarrolla sus actividades de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos de Funcionamiento y en sus respectivos Reglamentos de Procedimiento, tanto de Arbitraje como de Mediación.

Las funciones son, fundamentalmente, las siguientes:

  • Prestar asistencia a las partes y a los árbitros y mediadores para que el arbitraje o mediación llegue a buen fin.
  • Facilitar la infraestructura administrativa necesaria para el desarrollo del procedimiento
  • Designar al árbitro o árbitros (abogados especializados con una experiencia de más de cinco años) o mediador con la titulación exigible, cuando las partes no lo hayan hecho de mancomún.
  • Colaborar con los órganos jurisdiccionales en las funciones establecidas por la normativa de arbitraje y mediación.
  • Analizar y elaborar cuantos informes se le soliciten sobre arbitraje privado o mediación.
  • Colaborar con otros organismos especializados en la materia de que se trate relacionada con la Corte.
  • Custodiar la documentación.

Enlaces normativa.



3. ¿Cómo someter la resolución de las controversias a arbitraje o mediación de la de la Corte?

Para el sometimiento al arbitraje o mediación de la Corte de Arbitraje y Mediación las cuestiones que puedan derivarse de un contrato, se recomienda la incorporación de una de las siguientes cláusulas:

A) Mediación.

    1.- "Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento del Servicio de Mediación de la Corte de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Granada, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Arbitral de la Corte de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Granada, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo."

    2.- "Las partes acuerdan someter a mediación cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez, eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente contrato así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran derivar de su incumplimiento. El proceso de mediación se desarrollará en el Servicio de Mediación de la Corte de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Granada, que salvo acuerdo previo de partes en la elección del o los mediadores de esa institución- designará a el o los mediadores intervinientes de acuerdo con el su normativa específica que las partes declaran conocer y aceptar considerándolo parte integrante del presente contrato".

B) Arbitraje.

    1.- "Para la solución de cualquier conflicto o cuestión litigiosa derivada de este contrato o acto jurídico, incluidos los que de ellos se deriven, así como su validez, las partes se someten al arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Granada a quien se encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente al inicio del arbitraje".Se puede agregar la opción de arbitraje de equidad o de derecho, en ausencia de acuerdo "ad hoc" se entiende de derecho.

    2.- "Todas las cuestiones societarias litigiosas y las que de ellas se deriven que se planteen entre la sociedad y sus administradores o socios, entre aquellos y estos, o estos últimos entre sí, se someten al arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Granada,, encargándole la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento. Se exceptúan de esta sumisión aquellas cuestiones que no sean de libre disposición".    Igualmente, se puede agregar la opción de arbitraje de equidad o de derecho, en ausencia de acuerdo "ad hoc" se entiende de derecho.

    3.- "Todas las controversias que surjan entre los causahabientes del testador o entre estos y los albaceas, contadores partidores o administradores de la herencia por él nombrados, por cuestiones relativas a la, distribución o administración de su herencia con exclusión de aquellos extremos que son legalmente indisponibles para la voluntad del testador y en la estricta medida en que lo sean, se someten al arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Granada, a quien se encomienda la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje. El arbitraje comprenderá todas las controversias relacionadas con la interpretación, integración, aplicación y/o ejecución de cláusulas de este testamento, incluyendo las relativas al inventario y avalúo de bienes, derechos y obligaciones que integren -o deban integrar a juicio de alguno de los interesados y no de otro u otros- el caudal relicto".

    4.- Se pueden conferir facultades al árbitro en escritura pública en la cláusula de arbitraje para que las medidas cautelares pueden ser inscritas en Registro públicos.


4. ¿Cómo se solicitan los servicios de arbitraje?

Las partes interesadas deben presentar en la Corte:

  • Una solicitud escrita conteniendo el nombre o razón social y domicilio de las partes, una breve referencia sobre a la cuestión sometida a arbitraje o mediación y la pretensión que se vaya a deducir, con expresión de su cuantía o la justificación de no ser ponderable, así como la solicitud de nombramiento de mediador o mediadores y árbitro o árbitros de derecho o de equidad y el documento donde se confiere la representación y defensa.
  • Una copia del convenio arbitral o de mediación o la manifestación expresa y de mancomún de las partes de someterse a la Corte.
  • El documento público que acredite la representación en que actúa la  Corte que una vez recibe la documentación, la notifica a las partes y en veinte días les cita a una comparecencia en la que deja constancia del caso y defina el objeto de la controversia. En diez días nombra al árbitro o árbitros o mediador o mediadores.
Una vez que el árbitro o árbitros o mediador o mediadores comunica su aceptación, se fijan las reglas del procedimiento arbitral y se prosigue el mismo de acuerdo con tales reglas hasta su finalización por el laudo que dicte el árbitro o acuerdo resultante de la mediació que equivale a una Sentencia definitiva, salvo que por acuerdo de las partes el procedimiento finalice de otra manera.   

Finalizado el procedimiento, puede solicitarse la intervención de la Corte para obtener el cumplimiento voluntario del laudo.


5. Costas del Arbitraje

Los honorarios de cada uno de los árbitros o mediadores se determinan en función de la cuantía del asunto. Estos pueden aumentarse o reducirse hasta un 50% según la complejidad, el tiempo empleado, la entidad del trabajo y el estudio realizado. En cualquier caso, la Corte tiene que aprobar las minutas de los árbitros o mediadores.

6. ¿Quiénes forman la Corte de Arbitraje?

La Corte de Arbitraje y Mediación está compuesta por los miembros que designa la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, atendiendo a su prestigio y conocimientos en materias de arbitraje y de mediación.

La Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de los Estatutos de la Corte, acordó designar como miembros de la Corte de Arbitraje y Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Granada a los siguientes miembros de dicha Junta: Don Alfonso Labella Medina, Doña Concepción Sánchez Salas, Doña María Ángeles Méndez Cabezudo y Don Ignacio Joya Amezcua,  los cuales de forma unánime dejaron designados de entre ellos al primero Presidente, a la segunda Vice-Presidenta y Vocales a los demás.

Corte de Arbitraje y Mediación
Colegio de Abogados de Granada
Plaza de Santa Ana 5
C. P. 18.010 Granada
Tfno. 958215450
Email: arbitraje@icagr.es


8. Punto de Mediación Intrajudicial



9. Páginas web relevantes en materia de arbitraje