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El Grupo de Propiedad Horizontal aborda la problemática jurídica de las terrazas en las comunidades
- viernes, 29 de octubre de 2021
- 2. Formación
El Grupo Especializado de Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de Granada continúa facilitando formación a los letrados en las diferentes materias de interés de esta rama del Derecho. Si hace unas semanas, los colegiados conocían la problemática jurídica en relación con los ascensores en las comunidades de propietarios, el pasado 29 de octubre, la capacitación se centró en las terrazas y cubiertas de los edificios y su regulación.
La jornada, que se desarrolló de forma online y presencial, arrancó con la intervención del abogado Agustín Canón Frías, presidente de la agrupación organizadora, quien comenzó explicando a los asistentes el concepto de elemento común, los posibles usos de los elementos comunes y sus requisitos, la regulación comunitaria del uso y disfrute de éstos o la posibilidad de uso privativo y condiciones para el mismo.
Asimismo, el experto analizó la responsabilidad en el mantenimiento de los elementos comunes de uso privativo, la posibilidad de alteración con carácter general de los elementos comunes y la prescripción adquisitiva de estos elementos, aludiendo también a naturaleza real u obligacional del ejercicio de este tipo de acciones a través de algunas sentencias de interés sobre la materia.
A continuación, la acción formativa prosiguió con la ponencia de otro letrado especializado en Propiedad Horizontal, Gaspar Hernández Mesa, que ya abordó de forma específica la problemática jurídica en torno a las terrazas comunitarias y las soluciones que van dando los diferentes tribunales y la doctrina. En este sentido, el abogado diferenció el concepto de terraza y cubierta establecido por el Tribunal Supremo, siendo la primera susceptible de desafectación y otorgamiento de uso privativo, mientras que la segunda es indisponible.
Debido a esta diferenciación, en la práctica se registra una amplia casuística, relacionada principalmente con el deber de conservación y mantenimiento por la comunidad y con el uso de esta terraza comunitaria por parte de los propietarios, por lo que el letrado fue explicando los supuestos que se dan con mayor frecuencia y aportando las soluciones a las que ha llegado la jurisprudencia en cada caso.