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La problemática de los alquileres turísticos en materia de Propiedad Horizontal, a fondo
- lunes, 13 de junio de 2022
- 2. Formación
La proliferación de los alquileres turísticos en los últimos años está generando una creciente y diversa problemática que fue analizada el pasado 10 de junio desde el punto de vista jurídico por el Grupo Especializado de Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de Granada a través de una jornada formativa para, siguiendo los motivos de constitución de esta agrupación, tratar de difundir entre los colegiados granadinos diferentes aspectos de una rama jurídica muy específica y con un peso jurisprudencial.
El encargado de ahondar en la temática fue el abogado granadino Vicente Torres Montoya, que comenzó su intervención con un repaso teórico sobre el concepto de arrendamiento turístico, su origen y los elementos que caracteriza a esta figura jurídica y la diferencian de otras afines.
Planteando el marco teórico, el especialista en Propiedad Horizontal dedicó la segunda parte de su ponencia a las cuestiones prácticas que suscita el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.
“El Tribunal Supremo ha dejado clarísimo que un propietario tiene a priori derecho a establecer cualquier uso legal de su vivienda, es decir, el principio básico es que puede usar la vivienda como considere oportuno”, indicó Torres Montoya para después abordar cuatro aspectos a tener en cuenta en materia de alquileres turísticos y Propiedad Horizontal. En concreto, el ponente se refirió de forma práctica a la existencia de cláusulas prohibitivas en los estatutos, la referencia a la retroactividad del acuerdo, el hecho de considerarse o no como actividad molesta y el incremento de cuotas.