La imprudencia en la conducción de vehículos a motor centra la última jornada del Grupo de Derecho Penal

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El pasado 14 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. ¿Cuáles son las implicaciones de esta nueva reforma? Esta es la cuestión a la que dio respuesta la última jornada del Grupo Especializado de Derecho Penal y Penitenciario del Colegio de Abogados de Granada.

“Se trata de una jornada muy práctica e interesante sobre una materia que tiene una amplia casuística y suscita muchas dudas”, señaló el presidente de la agrupación, Francisco José Fernández Sánchez-Jofre, durante la presentación del ponente invitado, Josep Sola Fayet, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Granada, acompañado en el acto por el juez adjunto Miguel Ángel Ayuso Rodríguez. 

En este sentido, el magistrado-juez resaltó que “es una reforma muy pequeña, pero muy importante por la trascendencia y las consecuencias desde el punto de vista jurídico penal que conlleva”. Por ello, ofreció un repaso sobre la evolución de la regulación de la imprudencia a lo largo de los años durante su intervención, celebrada el pasado 27 de enero. Así, explicó cuáles eran los requisitos clásicos de la imprudencia punible, cómo fueron modificado en la nueva regulación de imprudencia grave y leve con el régimen del Código Penal de 1995 y la delimitación entre imprudencia grave y menos grave introducida por la LO 2/2019.

Con estos antecedentes, Sola Fayet se centró en los aspectos prácticos de la última modificación en materia de imprudencia en conducción de vehículos a motor acometida por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. Así, reflexionó sobre el objetivo de la norma recogida en la exposición de motivos y aclaró los cambios que introduce en la imprudencia menos grave respecto a la legislación de 2019 en cuanto a definición de la misma, cauce procesal y ámbito de aplicación. El ponente terminó compartiendo con los letrados asistentes al evento formativo algunas consideraciones sobre la diferentes casuística existente, dando paso a un debate sobre los casos en los que se debe aplicar la ley o no.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.