La fiscalización del cannabis centra una jornada del Grupo de Derecho Penal y Penitenciario

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Los delitos de tráfico de drogas han aumentado en Granada un 60,7 entre 2019 y 2022, según los datos de Ministerio del Interior. Como consecuencia, los delitos contra la salud pública son hoy día una temática muy frecuente a la que se enfrentan los abogados penalistas. Y para que estén lo más formados posible en esta materia, el Grupo de Derecho Penal y Penitenciario del Colegio de Abogados de Granada dedicó su última jornada a estos tipos penales.

Para ello, la agrupación contó con la “persona más indicada” para hablar sobre el tema, como aseguró el presidente de la agrupación, Francisco José Fernández Sánchez-Jofre. Se trata de Luis Salcedo Faura, fiscal jefe de delitos contra la salud pública de la Fiscalía de Granada, que arrancó la intervención aportando unas nociones básicas sobre el cannabis, como las diferentes partes de la planta, los tipos de plantaciones, la composición en cannabinoides y cuáles está fiscalizados (el 1 y 2 de los 11 existentes) y la diferenciación con otros productos similares.

Asimismo, el experto aclaró cuál es la fiscalización del cannabis, es decir, cuándo se tipifica como delito contra la salud pública. En este sentido, comentó que la normativa que define qué son drogas, estupefacientes o psicotrópicos es extrapenal, debiendo acudir a normas internacionales (Convención única de 1976 sobre estupefacientes y Convenio único de 1971 sobre psicotrópicos) y nacionales (Ley 17/1967 de 8 de abril). Unas normas que establecen que la rama, el tallo, las semillas y las raíces no están fiscalizadas, a diferencia de los cogollos y las hojas, que sí están fiscalizadas aunque con ciertas controversias en el último caso ya que el artículo 1. b) de la Convención de 1961 las excluye, pero el artículo 28.3 sí las menciona, generando una jurisprudencia heterogénea y confusa. Algo similar a lo que ocurre con los esquejes, que, al no tener cogollos, no están fiscalizados, aunque indicó que habría que añadir “aún”, lo que abre la posibilidad a tipificarlo como tentativa, pero bajo unos criterios muy restrictivos.  No obstante, Salcedo compartió cuándo la Fiscalía las entiende tipificadas.

La relación entre cannabis y THC también fue analizada en la jornada, explicando que el primero es un estupefaciente, mientras que el segundo es un psicotrópico. De este modo, en el cannabis no se aplica el porcentaje de pureza del THC, si bien se utiliza el límite de 0,2% de THC como criterio para seguir una plantación, ya que es el límite máximo que la normativa agraria estipula para los cultivos industriales de cannabis. Así, por último, habló sobre los usos industriales del cultivo de cáñamo y su diferencia a las plantaciones de cannabis, el régimen legal, los requisitos que deben cumplir estas plantaciones para la Fiscalía Especial Antidroga y los indicios que aprecia la fiscalía sobre la ilegalidad de una plantación, continuando el evento con un participativo turno de preguntas.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.